REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 24 de Febrero de 2011
200° y 151°

N° ________-11
CAUSA 2E-375-10

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
PENADO Francisco Miguel Gimenez
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Actos Lascivos Violentos
SECRETARIA Abg. Lisbeth Briceño
ASUNTO: Computo actualizado

Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública de Presos, Abg. Elsy Cadenas, relacionado a la actualización del cómputo de pena que le fue realizado en fecha 09-03-09, al penado Francisco Miguel Gimenez, titular de la cedula de identidad Nª 8.056.082, quien se encuentra cumpliendo la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Actos Lascivos Violentos, impuesta por sentencia de fecha 17-02-2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia este Juzgado de Ejecución Nª 02 antes de realizar el computo en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:

Primero: Consta en las actas procesales que el hoy penado Francisco Miguel Gimenez fue aprehendido preventivamente en fecha 06 de Marzo del 2009 por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del cual resultó víctima la niña Marlyn Carolina La Cruz Riera. Por este hecho fue procesado y condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal; en fecha 17 de Febrero del 2010 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, permaneciendo detenido durante todo este tiempo, teniendo hasta la presente fecha un tiempo de detención de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION.

Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta DOCE (12) DIAS.
Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 06 DE MARZO DEL AÑO 2011.
Cuarto: En cuanto a las fechas de acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, observa esta Primera Instancia que las mismas las tiene cumplidas. Así se resuelve.
Quinto: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto. ASI SE DECIDE.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado Francisco Miguel Gimenez, titular de la cedula de identidad Nª 8.056.082 y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia y al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, se ordena el traslado del penado a los fines de la notificación del presente auto.
Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

La Juez de Ejecución No. 02

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Briceño

Seguidamente se cumplió. Conste. Stria.