REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.781.
INTIMANTE WILLIAM VILLAVERDE, GONZALO RODRÍGUEZ INFANTE y CARLOS VERA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, ingenieros los dos últimos, inscritos en el Colegio de Ingenieros bajo los Nº 35.724 y 33.937 respectivamente.

INTIMADOS WILFREDO JOSE BARROETA ESPINAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.629.334 y su apoderado judicial EDILIO PLACENCIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.953.

MOTIVO PRETENSIÓN DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.

CAUSA REPOSICION DE LA CAUSA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MATERIA CIVIL.

El día 26 de mayo del 2010, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, demanda contentiva de pretensión de reivindicación de inmueble incoada por el ciudadano Wilfredo José Barroeta Espinal en contra de la ciudadana Marisol Villasmil Montilla.
Admitida la demanda se ordenó la citación de la demandada ciudadana Marisol Villasmil Montilla, quien se negó a firmar la respectiva boleta de citación, por lo que el Tribunal acordó librarle la respectiva boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El día 16/09/2010, la parte demandada ciudadana Marisol Villasmil Montilla ejerciendo su derecho a la defensa contestó la demanda.
En la oportunidad procesal para promover pruebas la parte actora promovió la prueba pericial, la cual fue admitida en fecha 21/10/2010, llevándose a cabo el acto de nombramiento de los expertos el día 25/10/2010, donde la parte actora designó al ciudadano William Villaverde, por cuanto la parte demandada no compareció en ninguna forma de ley el Tribunal le designó al Ingeniero Gonzalo Rodríguez Infante y el Tribunal por su parte designó al Ingeniero Carlos Vera Chirinos, los cuales fueron notificados y juramentados en fecha 09/11/2010.
El día 15/11/2010, los expertos mediante diligencia manifiestan al Tribunal que iniciarán la experticia el día 17/11/2010.
El día 25/11/2010, comparece por ante este despacho judicial el ciudadano William Villaverde y expone que en nombre de los expertos designados en la presente causa, se le conceda una prorroga para la consignación de la experticia requerida. A tales efectos, el Tribunal acuerda lo solicitado.
El día 08/12/2010, los expertos consignan la experticia.
Posteriormente en fecha 15/12/2010, los expertos William Villaverde, el Ingeniero Gonzalo Rodríguez Infante y el Ingeniero Carlos Vera Chirinos, intiman al pago de sus honorarios profesionales causados por experticia realizada por ellos, al ciudadano Wilfredo José Barroeta Espinal y/o Edilio Placencio, la cual fue propuesta por los referidos ciudadanos en el presente juicio. Asimismo alegan que proceden a ésta vía, en virtud de considerar agotadas las vías de conciliación para que los nombrados ciudadano procedieran a cumplir con el pago de sus honorarios profesionales. Anexan recibo de pago por la cantidad de seis mil bolívares.
El Tribunal en fecha 21/12/2010, el Tribunal admite la referida pretensión de intimación de honorarios profesionales y ordena emplazar a los ciudadanos Wilfredo José Barroeta Espinal y/o Edilio Placencio, para que cancelen la cantidad de seis mil bolívares, o en su defecto, hagan oposición al pago, dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación.
El día 20/01/2011, fue intimado el ciudadano abogado Edilio Placencio, y éste en fecha 26/01/2011, hace oposición a la pretensión de cobro de honorarios profesionales interpuesta en su contra, alegando en primer lugar que los reclamantes no se hicieron asistir de un profesional del derecho para interponer la referida actuación por ante la vía jurisdiccional. En segundo lugar, se opone cobro de honorarios profesionales, por cuanto los reclamantes nunca le comunicaron el monto de sus honorarios y tampoco se lo comunicaron a su representado, sino hasta el día en que se encontraban en el sitio de la experticia. En tercer lugar, alega que los que intiman solo accionan contra uno de los litigantes, cuando lo correcto es hacer la intimación contra ambas partes contendientes en el juicio
Por otro lado, el intimado aduce que no se niega a cancelar los honorarios causados por la experticia, al contrario que siempre a tratado de dialogar con los expertos sobre un monto justo de sus honorarios. Por lo tanto insiste en que los intimantes deben rectificar en el monto que reclaman y que ese monto sea cancelado por ambas partes. Asimismo solicita al Tribunal que incite a las partes para un acto conciliatorio, en el cual se resuelva el reclamo de una manera equilibrada y justa.
El Tribunal para resolver lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En el caso sub judice, el Tribunal observa que los profesionales de la ingeniería Carlos Vera Chirinos, Gonzalo Rodríguez Infante y el contador William Villaverde solicitaron el pago de su honorarios profesionales por la practica y ejecución de la experticia que consignaron el 08/12/2010, (folio 169 al 206 de la primera pieza del expediente.
Esta experticia fue promovida por el demandante Wilfredo José Barroeta Espinal por intermedio de su apoderado judicial Edilio Placencio (folio 102 al 103 del expediente), la cual fue admitida el 21/10/2010, fijándose el 25/10/2010, el acto para el nombramiento de los expertos, donde la parte actora nombró al ciudadano William Villaverde, y la parte demandada no compareció nombrándosele como experto al ciudadano Gonzalo Rodríguez, y el Tribunal designó como experto al ciudadano Carlos Vera Chirinos, quienes fueron notificados, juramentados y aceptaron cumplir bien y fielmente con los deberes del mismo.
De tal manera quien promovió la prueba pericial fue la parte actora Wilfredo José Barroeta Espinal.
Por otro lado, los expertos cumplieron bien y fielmente su encomienda conforme al artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, pues deliberaron para la elaboración de la experticia, presentaron el informe o dictamen pericial en tiempo oportuno y así sucesivamente.
En cuanto al pago de sus honorarios y viáticos necesarios para la realización de la prueba estos aducen y alegan que no le fueron cancelados por el promovente de la prueba.
Sin embargo efectúan la intimación de sus honorarios y lo fijan en la cantidad de seis mil bolívares para los tres expertos.
El Tribunal de la causa erróneamente admitió esta intimación conforme a las reglas consagradas en la ley de abogado para el pago de honorarios profesionales causados en juicio y se le dio un plazo de diez días de despacho para que los intimados realizaran ese pago o en su defecto postularan oposición.
Y así se cumplió este procedimiento al intimarse al abogado Edilio Placencio quien es apoderado judicial de la parte actora y éste alegó violación de leyes referentes a la representación judicial, en virtud que estos expertos no se hicieron asistir de profesionales del derecho y por otro lado aduce, que nunca le comunicaron de cuanto era el monto de sus honorarios al momento de la practica de la experticia y que siempre estuvo presto para llegar a un arreglo en cuanto al pago y le ofreció la cantidad de tres mil bolívares que seria el cincuenta por ciento del valor de la experticia que le corresponde a su cliente, porque la otra parte demandada debe cancelar el cincuenta por ciento de esos honorarios.
En cuanto a este hecho el Tribunal observa que este alegato no es cierto, porque quien promovió la prueba pericial fue el demandante y no el demandado y quien debe correr con los pagos de los honorarios de los expertos es el demandante, bajo el fundamento que si se le impone la carga de pagar honorarios en un cincuenta por ciento al demandado sería injusto e ilegal porque éste no promovió ese medio probatorio y al no promoverlo, por lógica jurídica y por estar ajustad a derecho quien debe pagar los honorarios profesionales del experto es el demandante, por haber promovido la prueba pericial. Así se decide.
Ahora bien, al admitirse el cobro de los honorarios profesionales de los expertos por el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, se vulnero el procedimiento a seguir, en virtud que la Ley de Arancel Judicial, fue derogada parcialmente, en cuanto a la justicia que es gratuita por estar postulado en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual indica que el Estado garantizará una justicia gratuita, y las partes procesales no cancelaran arancel judicial, ni pago de derecho y emolumentos a que se contraía los artículos 17 y 31 de esa Ley de Arancel Judicial.
Tal derogatoria parcialmente de la ley lo consagró este artículo 26 Constitucional, sin embargo quedaron vigentes una serie de normas tales como son: el pago y honorarios que las partes procesales deben pagar o cancelar a los auxiliares de la administración de justicia, como son los jueces asociados, los asesores en materia civil, mercantil y contencioso administrativo, a los médicos, ingenieros, interpretes, contadores, agrimensores, expertos, partidores, curadores de herencia yacentes, los depositarios judiciales, peritos valuadores y tasadores, normas estas que están consagradas en los artículos 50 y siguientes de la ley de Arancel Judicial.
Así lo estableció la Sala de Casación Civil en el caso seguido por el ciudadano José Ramón Barco Vásquez contra la Sociedad de Comercio Seguros Caracas Liberty Mutual, Expediente Nº AA20-C-2001-000436, de fecha 06/07/2004, donde se reconoció la vigencia parcial de la Ley de Arancel Judicial, en cuanto que no constituye ingresos públicos ni tributos que son percibidos por los institutos bancarios y oficina receptora de fondos nacionales, pues el artículo 12 de dicha ley, relativa al suministro de vehículo para el traslado de los funcionarios y auxiliares de justicia, que intervengan en actos relacionados con asuntos que cursan por ante los Tribunales y que deban evacuarse fuera de su respectivo recinto serán cancelados por el peticionante o demandante, pues no constituye ingreso público tributario.
Por lo tanto, al haberse infringido violación del procedimiento por falsa aplicación del artículo 22 de la Ley de Abogados, debe reponerse la causa al estado que este órgano jurisdiccional aplique los supuestos de hechos de los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, el cual establece lo siguiente:
...“Artículo 54.- Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después de que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta las tarifas de los honorarios aprobadas por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.

Artículo 55.- En los casos en que el pago de los honorarios que devenguen los expertos no esté a cargo del Fisco Nacional, las tarifas fijadas en la forma indicada por el artículo anterior, no obstan para que la parte o partes puedan, con la intervención del Juez, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de Justicia.”...

En consecuencia, el Tribunal repone la causa al estado de fijar los honorarios profesionales de los expertos, previa fijación de una reunión entre los expertos designados y la parte promovente de la prueba ciudadano Wilfredo José Barroeta Espinal y/o su apoderado judicial Edilio Placencio, la cual se hará para el segundo día de despacho siguiente a las diez de la mañana, a partir de que conste en autos la última notificación de los expertos y de la parte actora. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA DE OFICIO por falsa aplicación del artículo 22 de la Ley de Abogados, siendo legal la aplicación de los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, el cual establece el procedimiento para fijación de cobro de honorarios a los expertos, previa opinión de estos conjuntamente con la parte promovente de la prueba.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil once (17/02/2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez;


Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Temporal,


Abg. Yuralbi Hernández Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las once de la mañana (11:00 a.m.)



Conste,