REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 15.748.
DEMANDANTE TULIO ERNESTO LOPEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.138.954.
APODERADO JUDICIAL JANETTE OTERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.098.
DEMANDADA ADDA GABRIELA MANZANILLA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.059.931.
APODERADO JUDICIAL GLADYS ANTONIETA ALVAREZ ARMAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.923.
MOTIVO PRETENSION DE PARTICION DE BIENES GANANCIALES.
CAUSA LIBERACIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DE UN BIEN INMUEBLE.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.
El día 08 de enero del año 2.010 este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa admitió demanda de Partición de Bienes Gananciales incoada por el ciudadano Tulio Ernesto López Romero en contra de la ciudadana Adda Gabriela Manzanilla Fuentes.
En el texto de la demanda la parte actora, le solicita al Tribunal acordar una serie de medidas preventivas, sobre los bienes de la comunidad conyugal.
Una vez admitida se ordenó la citación de la demandada Adda Gabriela Manzanilla Fuentes.
El día 08/04/2010, este despacho judicial mediante sentencia interlocutoria decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre Cuatro (04) parcelas mortuorias, signadas con los Nros. 33, 34, 35 y 36, en el Parque Monumental Necrópolis de la Paz, C.A., ubicado en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, según contrato N° 01008094798010001017, entre otros bienes.
El día 17/02/2011, comparece por ante este órgano jurisdiccional la apoderada judicial de la parte actora abogada Jeanette Otero y solicita a este Tribunal acordar el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre una de las cuatro parcelas mortuorias del Parque Monumental Necrópolis de la Paz, en virtud del lamentable estado de salud del padre de la parte accionada en la presente causa, estando en riesgo inminente de muerte, que Dios no lo permita, motivo por el cual requiere la liberación de una de las parcelas. Anexa copia simple Informe médico.
El Tribunal para resolver lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Las medidas preventivas que se decreten en un juicio judicial están destinadas a asegurar el posible resultado favorable de la sentencia de condena que habrá de recaer en el juicio respectivo, es decir, preparan la ejecución futura y de allí que se presenten estrechamente destinadas, en su naturaleza y función a la responsabilidad procesal de una cualquiera de las partes litigantes.
La doctrina del Tribunal de Justicia de Luxemburgo en sentencia del 19/06/1990, caso Factortame en la cual estableció el principio de que la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón no debe volverse en contra de quien tiene la razón.
En este orden de ideas, la parte demandante ejercitante de la pretensión de partición de bienes gananciales motivado de la extinción del vínculo matrimonial con el texto de la demanda había solicitado medidas preventivas sobre los bienes que conforman la comunidad de gananciales y este órgano jurisdiccional mediante sentencia interlocutoria dictada el 08/04/2010, decretó la prohibición de enajenar y gravar sobre cuatro parcelas mortuorias signada con los números 33, 34 35 y 36 en el Parque Monumental Necrópolis de la Paz C.A., que esta ubicado en este ciudad de Guanare, según contrato Nº 01008094798010001017. Así se decide.
El día 17/02/2011, la apoderado de la parte actora solicitó la liberación de una de esas parcelas, fundamentándola en que el padre de la demandada se encuentra en estado de salud delicado y al haber manifestación de voluntad del accionante en la liberación de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre esa parcela el Tribunal la acuerda procedente por estar justado a derecho, liberándose la parcela Nº 33 del Parque Monumental Necrópolis de la Paz C.A., que esta ubicado en este ciudad de Guanare, según contrato Nº 01008094798010001017. A tales efectos, se ordena oficiar a la Sociedad Mercantil Parque Monumental Necrópolis de la Paz, C.A., para que esa parcela pueda ser objeto de disposición y uso en caso de fallecimiento de una de las partes o demás familiares. Así se decide. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil once (18/02/2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez;
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Temporal,
Abg. Yuralbi Hernández Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las once de la mañana (11:00 a.m.)
Conste,
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