REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.732.
DEMANDANTE GLADYS DEL CARMEN FERNÁNDEZ JIMÉMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.396.629.

ABOGADO
ASISTENTE CERGIO CUEVAS LANDAETA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.023.

MOTIVO PRETENSIÓN INTERDICCIÓN CIVIL del ciudadano CÉSAR ANTONIO FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.068.551.

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento el día 30/09/2009, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando la ciudadana cuando Gladys del Carmen Fernández Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.396.629, asistida por el Profesional del Derecho Cergio Cuevas Landaeta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.023, mediante escrito interpone una acción en la cual pretende se le decrete la interdicción Civil a su hermano, César Antonio Fernández Jiménez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.068.551, en virtud de que el mismo padece desde su nacimiento un defecto intelectual que se manifiesta en un evidente retardo mental lo cual lo incapacita para realizar actividades que le permitan proteger sus intereses.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa:
La accionante, solicita formalmente se abra juicio de interdicción civil, bajo el fundamento de lo estatuido en los Artículos 393 y 395 del Código Civil, en resguardo del patrimonio de su hermano César Antonio Fernández Jiménez, peticiona se le nombre tutora del mismo, por cuanto su padre ciudadano Raimundo de la Concepción Fernández Pérez, falleció el día 06 de diciembre de 2007, quedando así su mencionado hermano, huérfano de padre y madre, y tampoco tiene cónyuge, ni hijos, y los demás hermanos le han solicitado que sea ella quien solicite el procedimiento de interdicción y el nombramiento como tutora del ciudadano César Antonio Fernández Jiménez.
La acción fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley en fecha 02/10/2009, y a los fines de determinar el estado de salud del ciudadano César Antonio Fernández Jiménez, se designó al Neurólogo Nelson Ramos, y al Psiquiatra Alí González Polanco, a los fines de que practicaran el reconocimiento respectivo, ordenándose en ese mismo acto su notificación mediante boleta; así mismo se fijó el tercer (3er.) día de despacho siguiente para oír las testimoniales de los ciudadanos: Nelly del Carmen Fernández Sánchez, Raimundo de la Concepción Fernández Sánchez, Oscar Orlando Gil Velazquez, y Henry de Jesús Villegas Guanda, igualmente se fijó el quinto (5to) día de Despacho siguiente a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para realizarle la entrevista a la persona que se pretende interdictar. Se notificó al representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, así se evidencia al folio 19 del expediente.
Los expertos designados fueron notificados y en la debida oportunidad prestaron el juramento de ley, comprometiendo a realizar la respectiva evaluación al ciudadano César Antonio Fernández Jiménez.
Posteriormente, tuvo lugar el acto de comparecencia al Tribunal del ciudadano César Antonio Fernández Jiménez, deduciéndose de dicho interrogatorio que el mencionado ciudadano no esta en sus cabales por cuanto al hacerle las preguntas respecto de ciertas situaciones, se observó un intelecto por debajo del límite normal, lenguaje lento y parcialmente desorientado en el tiempo.
Llegada la oportunidad legal para oír las declaraciones de los ciudadanos Nelly del Carmen Fernández Sánchez, Raimundo de la Concepción Fernández Sánchez, Oscar Orlando Gil Velazquez, y Henry de Jesús Villegas Guanda, éstos declararon estar contestes en que el ciudadano César Antonio Fernández Jiménez, es un enfermo mental que padece de defecto intelectual que lo incapacita para valerse por él mismo. Los referidos ciudadanos fueron interrogados en su carácter de familiares y amigos de la familia desde hace muchos años.
El día 06 de julio de 2010, el Tribuna dicta sentencia interlocutoria mediante la cual, declaró la Interdicción Provisional del ciudadano César Antonio Fernández Jiménez, todo esto en virtud de que el estado de salud del mismo, conforme lo demostraron tanto el informe médico acompañado al escrito libelar, como las declaraciones de las personas que sirvieron de testigos en su debida oportunidad, fueron demostrativos de la enfermedad que padece el ya mencionado.
Así las cosas, se ordenó seguir formalmente el procedimiento por la vía ordinaria, quedando por tanto abierto el lapso probatorio, se designó como tutor interino del entredicho a la ciudadana Gladys del Carmen Fernández Jiménez. Se abrió la tutela según lo previsto en los Artículos 397 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad legal para promover pruebas en la presente causa, la accionante hizo uso de su derecho en los siguientes términos:
• Ratificó en todas y cada una de sus partes los Documentos anexados a la solicitud, Informe Psicológico del ciudadano César Antonio Fernández Jiménez, expedido por Licenciada Andreina Cuevas.
• Ratificó y promovió los informes médicos ordenados por el Tribunal, de los médicos Alí González Polanco y Nelson Ramos.
Estas pruebas fueron admitidas por este órgano jurisdiccional en fecha 06/08/2010 y vencido como fue el lapso de evacuación de las mismas el Tribunal fijó quince (15) días para que presentar informes, compareciendo la actora en su debida oportunidad y consigna escrito contentivo de los mismos, y posteriormente, se fijo sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.
MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR
Para el pronunciamiento de esta decisión, este Despacho Judicial lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La interdicción es un procedimiento especial contencioso, establecido en los Artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
La Interdicción Civil por estado habitual de defecto intelectual, dicho individuos carecen de la capacidad necesaria para manejar debidamente sus intereses y es por lo que la Ley los provee de representantes o guardadores que velen por su persona y por sus bienes.
En este sentido, nuestro Código Procesal Civil, establece el procedimiento de interdicción, procediéndose a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados, nombrándose a dos (02) médicos facultativos para que examinen a la persona a la cual se le ha solicitado la interdicción civil, hecho este que fue suficientemente cumplido por este Tribunal en este caso.
En el caso de marras, los expertos designados y juramentados Alí González Polanco y Nelson Ramos, efectuaron la evaluación correspondiente al ciudadano César Antonio Fernández Jiménez, y en sus informes médicos indicaron que el mencionado ciudadano es un paciente que tiene un intelecto por debajo del límite normal, el cual tiene dificultades para resolver sus responsabilidades, es decir, el mismo presenta desde la infancia un retardo mental de moderado a grave; todo lo cual indica que no está capacitado para valerse por si mismo. Este hecho fue ratificado en el informe medico psicológico expedido la Psicólogo Andreina Cuevas, el cual fue presentado con la solicitud. Estos instrumentos periciales señalan que ciertamente el mencionado ciudadano, se encuentra imposibilitado por padecer un retardo mental de moderado a grave, lo que hace imposible que pueda desenvolverse por sí mismo en sociedad, por tales motivos se aprecian estas experticias ya que las mismas demuestran la enfermedad de la cual sufre el ciudadano César Antonio Fernández Jiménez. Así se establece y decide.
Del análisis que se ha hecho de las presentes actuaciones, ha quedado plenamente demostrado los hechos controvertidos en la presente causa, y resulta procedente declarar la interdicción definitiva del ciudadano César Antonio Fernández Jiménez, en virtud de que es una persona que presenta desde su infancia un retardo mental de moderado a grave. Se nombra como administradora de sus bienes a la ciudadana Gladys del Carmen Fernández Jiménez. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano CÉSAR ANTONIO FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, plenamente identificado en autos. En consecuencia, se designa como Tutora Definitiva del entredicho a la ciudadana GLADYS DEL CARMEN FERNÁNDEZ JIMÉNEZ. Se ordena registrar la presente sentencia de Interdicción Definitiva, así como también la publicación de un extracto de la misma, por ante un periódico de la localidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los siete días del mes de febrero del año dos mil once (07/02/2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. (Fdo) El Juez. Abg. Rafael Ramírez Medina. (Fdo) La Secretaria. Abg. Jakelin Urquiola. La suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada Jakelin Urquiola. Certifica: Que las copias que anteceden son traslado fiel del original que las contiene. Certificación que se expide en Guanare, a los Siete días del mes de Febrero del año Dos Mil Once.
La Secretaria Temporal,

Abg. Yuralbi Hernández Rojas.