REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Febrero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000224
ASUNTO : PP11-D-2009-000224
JUEZ: Abg. ERASMO JOSE QUIJADA ROSAS
SECRETARIA: Abg. JESUS GARCIA
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
DECISION: CESE DE LA SANCION




Revisadas como han sido las presentes actuaciones, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, el Adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en trabajo único sobre los derechos y obligaciones de los ciudadanos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por el sancionado, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado.

Que dada la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación de las medidas contempladas en la referida Ley.

Que en fecha 17 de Septiembre, de 2010, este Tribunal de Ejecución dictó decisión, mediante la cual impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en trabajo único sobre los derechos y obligaciones de los ciudadanos.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el día 18-01-2011, la Defensa del adolescente sancionado consigno Trabajo Manuscrito sobre Los Derechos y Obligaciones de los Ciudadanos, Realizado por el adolescente sancionado, y visto que según auto ejecutorio realizado por este Tribunal el acto es único y se cumple a la presentación del siguiente Manuscrito, es por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida, de Reglas de conducta, por parte del Adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado. Se ordena notificar al Ministerio Publico y a la Victima para que una vez que transcurra el lapso legal correspondiente se remita la presente causa al archivo regional para su archivo definitivo, así mismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Notifíquese, publíquese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 11 días de Febrero de 2011.


LA JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL
ABG. ERASMO JOSE QUIJADA ROSAS








ABG. JESUS GARCIA.
SECRETARIO.





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.