REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Febrero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000012
ASUNTO : PY11-D-2008-000012

JUEZ: ABG. ERASMO JOSE QUIJADA ROSAS.

SECRETARIO: ABG. JESUS GARCIA.

FISCAL ABG. MARIA GRABIELA MAGO.

SANCIONNADO : IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: ABG. LISETH GUEVARA (PRIVADO).

VICTIMA: ALFONSO JIMENEZ TORRES.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
Y LESIONES INTENCIONALES LEVES.

DECISION: CESE DE LA SANCION.



Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos años, impuesta al ciudadano: IDENTIDAD OMITID, por la comisión de unos de los delitos. CONTRA LA PROPIEDAD, Y CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Articulo 416, del Código Penal Venezolano, hecho este cometido en perjuicio del ciudadano: JIMENEZ TORRES ALFONSO, a los fines de su procedencia, este Tribunal observa:

En fecha 28/05/2008, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta a los folios 151 al 164, ambos inclusive, de la causa PY11-D-2008-000012, en el cual dicto sentencia y condeno a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le atribuye la presunta Comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, numerales, 1,2,3, y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JIMENEZ TORRES JAVIER ALFONZO, a cumplir las sanciones DE LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) años.

En fecha 03/07/2008, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folio 05 al 07 de la segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-D-2008-000012, en el cual se impuso IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo5 y 6, numerales, 1,2,3, y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor LESIONES INTENCINALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JIMENEZ TORRES JAVIER ALFONZO, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 28/05/2008, por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la sanción, LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente para ser cumplidas por el lapso de dos (02) Años.

En fecha 22/10/2008, consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 57 y 58, de la segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-D-2008-000012, en el cual se impuso formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consta a los folios 61 de la Segunda pieza, de la causa PY11-D-2008-000012, oficio Nº PP-425/2009, de fecha 22/06/2009, suscrito por EL Lic Guillermo Laurentin, inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para e día 27-01-09, luego asistió el día 04-06-09, y en esa oportunidades le otorgó nueva cita para el día l6-09-09.

Consta a los folios 85 de la Segunda pieza, de la causa PY11-D-2008-000012, oficio Nº PP-4085/2010, de fecha 15/03/2010, suscrito por EL Lic Guillermo Laurentin, si asistió a su cita el día 19-01-2010, y en esa oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 06-04-2010.

Consta a los folios 90 de la Segunda pieza, de la causa PY11-D-2008-000012, oficio Nº PP-159/2010, de fecha 28/05/2010, suscrito por EL Lic Guillermo Laurentin, si asistió el día 06-04-2010 y en esa oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 01-06-2010.

Consta a los folios 95 de la Segunda pieza, de la causa PY11-D-2008-000012, oficio Nº 209//2010, de fecha 12/07/2010, suscrito por EL Lic Guillermo Laurentin, si asistió el día 01-06-2010 y en esa oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 05-08-2010.

Consta a los folios 97 de la Segunda pieza, de la causa PY11-D-2008-000012, oficio Nº 289//2010, de fecha 13/08/2010, suscrito por EL Lic Guillermo Laurentin, si asistió el día 05-08-2010 y en esa oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 07-10-2010.

Consta a los folios 99 de la Segunda pieza, de la causa PY11-D-2008-000012, oficio Nº 397//2010, de fecha 08/10/2010, suscrito por EL Lic Guillermo Laurentin, si asistió el día 07-10-2010 y en esa oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 27-01-2011.
Consta a los folios 101,103, 104, de la segunda pieza de esta causa, la relación de citas emanadas del Equipo Técnico Multidisciplinario, Adscrito a este tribunal en donde se le hizo el correspondiente seguimiento al Adolescente sancionado desde la fecha 27-01-2009, fecha en que da inicio al tratamiento Psicoterapéutico hasta el 27-01-2011, fecha en que este organismo decide otorgar la alta clínica al adolescente sancionado en virtud de su fiel cumplimiento a todas la s citas pautadas por dicho equipo.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de dos (02), Años establecido como lapso para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante un lapso mayor con la obligación de asistir ante el equipo Técnico Multidisciplinario con el objeto de recibir orientación psicológica y social, conlleva a determinar que dicho adolescente esta fue dotado de las herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que debe internalizar y conscientizar el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia esta Tribunal de Ejecución Decreta el CESE de la medida de LIBRTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Hágase las notificaciones respectivas del presente cese de sanción decretada al adolescente, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente por el lapso correspondiente. Se decreta la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Hágase las notificaciones respectivas y la remisión de la presente causa al archivo Judicial en el lapso legal. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Declara a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de haber cumplido responsablemente con su sanción por el lapso establecido. Se decreta la LIBERTAD PLENA del mencionado adolescente, así mismo se ordena, notificar a las partes.


Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Regional una vez conste en autos las notificaciones respectivas y se cumpla el lapso legal.


Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 15 días de Febrero de 2011.



EL JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL.
ABG. ERASMO JOSE QUIJADA ROSAS




ABG. JESUS GARCIA

EL SECRETARIO.




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.