REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Febrero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000516
ASUNTO : PP11-D-2010-000516
JUEZ: Abg. ERASMO JOSE QUIJADA ROSAS
SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: DIANA PATRICIA GOMEZ FERNANDEZ Y NASYOATH NABIR DIAZ SOTO.
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISIÓN: AUTO EJECUTORIO
Por recibida la presente causa y firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control 2, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en fecha 28-01-2011, por medio de la cual los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS a quienes se les acusa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos DIANA PATRICIA GÓMEZ FERNANDEZ, NASYOATH NABIR DIAZ SOTO Y ALBERT SMITH PINZON NOGUERA , y se impone a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en los artículos 626 y 624, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ambas de manera simultanea por el lapso de UN (01) AÑO, para ser cumplidas de manera simultánea. Este tribunal, a los fines de proceder a la ejecución de la citada decisión observa:

Que dada la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas cuyo cumplimiento sea en libertad.

Que en razón de encontrarse el sancionado de autos en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, es por lo que en consecuencia debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable, y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma que se ha preparado en forma integral para construir un futuro digno.
Que dentro de los derechos que tiene todo adolescente sancionado, se observan, entre otros, el derecho a conocer con exactitud cuando finaliza su condena, así como el derecho a que las medidas originariamente impuestas sean revisadas con la finalidad de verificar la procedencia de su modificación o sustitución, razón por la cual este tribunal establece en lo que respecta a los mencionados derechos, lo siguiente:

DEL CÓMPUTO

La indicación de la fecha exacta en la que el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, iniciará y finalizará el cumplimiento de la condena, en virtud de que la misma se verificará en Libertad, se determinará en el acto de imposición de la medida decretada.

DE LA REVISION

Conforme lo consagrado en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal de Ejecución dispone la revisión de las medidas decretadas, por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosa, cuando no cumpla con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

DISPOSITIVA

En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, antes identificado, a cumplir la sanción de:


- REGLAS DE CONDUCTA: Por el lapso de Un (01) año, conforme lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos parámetros de cumplimiento se establecerán en la audiencia de imposición, previo el ejercicio del derecho a ser oído por parte del sancionado.


- LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso de Un (01) año, conforme lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: -La obligación del adolescente sancionado, de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema penal de responsabilidad del adolescente, en la forma que ellos indiquen.
-

Debiéndose aplicar las medidas en forma simultánea conforme lo dispuesto en el artículo 622 en su parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se ordena notificar del presente auto Ejecutorio a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a sus Representantes Legales, a la Defensa, al Fiscal Quinto del Ministerio Público, quienes podrán hacer las observaciones que consideren dentro del plazo de cinco (5) días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia. Cúmplase.


Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los dos (02) días de Febrero de 2011.




EL JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL

ABG. ERASMO JOSE QUIJADA ROSAS

EL SECRETARIO.

ABG. JESUS GARCIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.