REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Febrero de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002415
ASUNTO : PP11-P-2009-002415
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. AURORA LEAL
FISCAL: Abg. MARIA MAGO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS
SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DECISION: CONTROL DE CUMPLIMIENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Febrero de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002415
ASUNTO : PP11-P-2009-002415
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2011, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el Nº PP11-P-2009-002415, donde aparecen como sancionados los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, con el objeto de controlar el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y así constatar que las mismas se estén cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que lo ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte de los adolescentes sancionados respecto al objeto de esta audiencia, se les informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
En virtud de lo anterior, se le informó al sancionado IDENTIDAD OMITIDA que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no ha cumplido con la medida de Libertad Asistida puesto que se recibió oficio de parte del Equipo Técnico Multidisciplinario que es el organismo que tiene atribuida la obligación de efectuar el seguimiento de la medida en cuestión, mediante el cual consignó informe, del cual se desprende que el sancionado de autos no ha cumplido con la medida, ya que no ha asistió a la cita pautada, así mismo el mencionado sancionado debe consignar la respectiva constancia de estudios para demostrar el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta.
En virtud de lo anterior, se le informó al sancionado IDENTIDAD OMITIDA que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta por lo que debe consignar la respectiva constancia de estudios para demostrar el cumplimiento de la referida sanción.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “En mi condición de defensora de los adolescentes aquí presentes, “ siendo la oportunidad de controlar el cumplimiento de la s obligaciones impuestas en relación a IDENTIDAD OMITIDA la defensa en este acto a efectos vivendi el control de citas del adolescentes ante el Equipo Técnico Multidisciplinario en donde no se verifica cita para el mes de junio, y verificando un cumplimiento los meses 3, 4, 5, 10, 11, del año 2010, en relación a la medida de libertad asistida, asimismo la obligación del adolescente de cursar estudios consta en el expediente q la defensa consigno el 18-11-2010, constancia de estudios del referido adolescente por lo que aun esta vigente, el mes en el que le correspondería consignar la constancia de estudio correspondiente, vale la pena en este sentido que el adolescente cursa estudios regulares y la constancia debe consignar la próxima semana. En base a lo señalado por el tribunal en relación al informe emitido por el Equipo Técnico Multidisciplinario, donde aparentemente no coincide la fecha de cumplimiento indicada en el presente informe la defensa solicita e n este acto se requiera el informe ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, y el cómputo de la sanción. Es todo.
Seguidamente se impuso a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oídos conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se les cedió el derecho de palabra en este acto, a cada uno de ellos, manifestando de manera individual, libre y expresa no querer declarar y no tener nada que decir.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada como ha sido la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por el sancionado, este tribunal para decidir observa:
Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.
Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.
Que en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal ha constatado mediante la planilla de control de citas que la última cita pautada con el Equipo Técnico Multidisciplinario fue el día 09-11-2010 y que el mismo consignó por ante este Tribunal constancia de estudios en fecha 18-11-2010 y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA aún cuando efectivamente se ha constatado por parte de este Tribunal que ha habido un incumplimiento de parte de este adolescente a la sanción de Reglas de Conducta, impuesta, por cuanto hasta la presente fecha no ha consignado la respectiva constancia de estudios a fin de demostrar el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, quedando demostrado con la comparecencia del sancionado el día de hoy a la audiencia oral convocada, su intención e interés de cumplir la sanción y someterse al proceso, así como con lo expuesto por su defensa, que actualmente se encuentra trabajado y que a la brevedad posible consignará la respectiva constancia, por otra parte, quien decide valora la expresión voluntaria y espontánea de los adolescentes sancionados de querer sujetarse al cumplimiento de las medidas y de la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear el incumplimiento de las sanciones, así como el hecho de encontrarse los sancionados en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual deben cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto deben entender la ilicitud de sus acto, así como también que sus conductas resultan reprochables y que deben corregirla, corrección esta que se puede por todo lo antes expuesto efectuar en libertad.
DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Acuerda mantener el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta en la forma como originalmente fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, por lo que en consecuencia dicho adolescente deberá acudir por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema penal a los fines de reiniciar el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y deberá consignar por ante este Tribunal, en el lapso de quince dias, la respectiva constancia de estudios y luego deberá consignarla cada tres meses, a los fines de demostrar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso que le resta por cumplir las sanciones, así mismo este Tribunal acuerda mantener el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta en la forma como originalmente le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, por lo que deberá consignar por ante este Tribunal, en el lapso de quince dias, la respectiva constancia de estudios y luego deberá consignarla cada tres meses. Se acuerda librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal.
Notifíquese, diarícese y publíquese.
Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 25 días del mes de Febrero del año 2011.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
LA SECRETARIA
ABG. AURORA LEAL.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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