REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 14 de febrero de 2011
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
Se inició la presente causa, por demanda de entrega de maíz, intentada mediante apoderados por “PROCESADORA DE GRANOS, C.A.”, sociedad mercantil de la que no se expresa domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 15 de enero de 2007, bajo el número 4, Tomo 1 A contra “AGROPECUARIA LOS SILITOS, C.A.”, domiciliada en Araure, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 22 de mayo de 1999, bajo el número 13, Tomo 73 A, este Tribunal observa:
La pretensión procesal de la demandante “PROCESADORA DE GRANOS, C.A.” expuesta en el libelo de la demanda, consiste en que se condene a la demandada “AGROPECUARIA LOS SILITOS, C.A.” a entregarle un millón seiscientos setenta y cuatro mil veintiocho (11.674.028) toneladas de maíz blanco, por lo que evidentemente la obligación cuyo cumplimiento se demanda, deriva de un contrato agrario y de conformidad con lo que dispone el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su numeral 8, los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las acciones derivadas de contratos agrarios y de conformidad con lo que dispone el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la incompetencia por la materia, se declarará aun de oficio en todo grado y estado del proceso, por lo que debe este Tribunal declararse incompetente por la materia para conocer de la presente causa. Así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por demanda de entrega de maíz, intentada mediante apoderados por “PROCESADORA DE GRANOS, C.A.” ya identificada, contra “AGROPECUARIA LOS SILITOS, C.A.”, también identificada, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la causa y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al que se ordena remitir oportunamente las presentes actuaciones.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González