REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 18 de febrero de 2011
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
Vista la anterior demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio intentada mediante apoderada asistida de abogados, por FRANK MARIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad V 13.629.469 y del que no se expresan otros datos de identificación, contra ROGER ANTONIO VALERA MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 17.277.859, este Tribunal observa:
La pretensión procesal de la demandante consiste en que se resuelva un contrato de venta con reserva de dominio, por el que dice vendió un vehículo al demandado por ciento ocho mil bolívares (Bs. 108.000,00) y en el libelo de la demanda se estima la acción en ciento ochenta y ocho mil bolívares (Bs. 188.000,00).
De conformidad con lo que dispone el artículo 1° de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338 del 2 de abril de 2009, los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
El valor actual de la unidad tributaria es de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00) y tres mil unidades tributarias equivalen en la actualidad a ciento noventa y cinco mil bolívares (Bs. 195.000,00) y la demanda está estimada en ciento ochenta y ocho mil bolívares (Bs. 188.000,00), equivalentes a 2892,3 unidades tributarias. En consecuencia son competentes por la cuantía para conocer de esta causa, los Juzgados del Municipio Páez del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, en los que debe declinarse la competencia. Así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA PARA CONOCER EN PRIMERA INSTANCIA DE LA PRESENTE CAUSA y DECLINA LA COMPETENCIA, en los Juzgados del Municipio Páez del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial.
Remítanse las actuaciones oportunamente para su distribución, al Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González