REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición y liquidación de comunidad hereditaria intentada mediante apoderado por JOSÉ MARÍA GÓMEZ FIGUEREDO y JOSÉ ASDRÚBAL GÓMEZ GONZÁLEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 1.112.451 y V 9.567.242 contra LILA DEL CARMEN GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 8.656.236, para que se partan bienes del acervo hereditario de ROSA GONZÁLEZ DE GÓMEZ, la demandada LILA DEL CARMEN GÓMEZ GONZÁLEZ luego de haber sido citada, no dio contestación a la demanda, dentro de los veinte días siguientes a su citación.
Este Tribunal por auto del 26 de enero de 2011, considerando que ROSA GONZÁLEZ DE GÓMEZ era cónyuge de JOSÉ GÓMEZ ordenó la reposición de la causa al estado de que se procediera a citar a JOSÉ GÓMEZ, para que una vez citado se procediera a la contestación de la demanda y declaró la nulidad de la citación de la demandada LILA DEL CARMEN GÓMEZ GONZÁLEZ.
La representación judicial de los demandantes JOSÉ MARÍA GÓMEZ FIGUEREDO y JOSÉ ASDRÚBAL GÓMEZ GONZÁLEZ, mediante diligencia del 23 de febrero de 2011, solicitó que el referido auto del 26 de enero de 2011 fuera revocado por contrario imperio, ya que JOSÉ GÓMEZ cuya citación se ordenó, es uno de los demandantes.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Examinando el libelo de la demanda y demás recaudos que forman parte del expediente, se constata que uno de los dos demandantes es JOSÉ MARÍA GÓMEZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad V 1.112.451, que es el mismo JOSÉ GÓMEZ que aparece como cónyuge de la ahora fallecida ROSA GONZÁLEZ DE GÓMEZ en las copias certificadas de título de únicos y universales herederos, del formulario de autoliquidación de impuesto sucesoral sobre la herencia de la misma ROSA GONZÁLEZ DE GÓMEZ y la copia del certificado de defunción que se encuentra en las actuaciones del título de únicos y universales herederos, por lo que es evidente que el Tribunal incurrió en un error material al decretar la reposición de la causa con fundamento en la errada premisa de que JOSÉ GÓMEZ era uno de los condóminos y que no integraba la relación procesal como parte, por lo que con fundamento en el Principio de la Tutela Judicial Efectiva, debe revocarse por contrario imperio el auto del 26 de enero de 2011 en el que se repuso la causa al estado de que se procediera a citar a JOSÉ GÓMEZ, para que una vez citado se procediera a la contestación de la demanda y declaró la nulidad de la citación de la demandada LILA DEL CARMEN GÓMEZ GONZÁLEZ.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto del 26 de enero de 2011 en el que se repuso la causa al estado de que se procediera a citar a JOSÉ GÓMEZ, para que una vez citado se procediera a la contestación de la demanda y declaró la nulidad de la citación de la demandada LILA DEL CARMEN GÓMEZ GONZÁLEZ.
En la presente causa se dictará la decisión correspondiente en el tercer día siguiente a la presente fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil once.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González