REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
I
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:
Parte solicitante: ONIL RAMÓN LOBATÓN ARANGUREN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en Acarigua y portador de la cédula de identidad V 10.144.169.
Apoderado de la parte solicitante: No tiene apoderados constituidos en la presente causa. Lo ha asistido CARMEN CECILIA GUEVARA, abogada inscrita en INPREABOGADO bajo el número 109.776.
Motivo: Inserción de partida de nacimiento.
II
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
Se inició la presente causa por solicitud presentada por ONIL RAMÓN LOBATÓN ARANGUREN, para la inserción de su partida de nacimiento, alegando que nació en Araure el 15 de mayo de 1966, que es hijo de JUAN FRANCISCO LOBATÓN y GEORGINA ARANGUREN y que nunca fue presentado.
Admitida la solicitud por auto del 11 de marzo de 2009, se ordenó librar cartel, así como la notificación del Representante del Ministerio Público mediante boleta.
Consta en autos la notificación del representante del Ministerio Público y la consignación de la publicación del cartel.
Por auto del 25 de marzo de 2010 se repuso la causa al estado de que se practicara la citación de JUAN FRANCISCO LOBATÓN y GEORGINA ARANGUREN.
El 29 de junio de 2010 el alguacil consignó las boletas que se le habían entregado para las citaciones ordenadas, manifestando que no había localizado a las personas que debía citar.
En fecha 25 de enero de 2011 comparecieron JUAN FRANCISCO LOBATÓN y GEORGINA ARANGUREN, portadores de las cédulas de identidad V 854.723 y V 5.956.841, asistidos de abogado, se dieron por citados, manifestando su conformidad con la solicitud y afirmando que son los padres del solicitante ONIL RAMÓN LOBATÓN ARANGUREN.
La causa se encuentra en estado de decisión.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos del solicitante, procede a analizar las pruebas cursantes en autos:
ANÁLISIS PROBATORIO:
1. Constancia de datos filiatorios del solicitante ONIL RAMÓN LOBATÓN ARANGUREN, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
Esta instrumental fue otorgada por un funcionario público obrando en el ámbito de sus funciones, por lo que goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto de que el aquí solicitante ONIL RAMÓN LOBATÓN ARANGUREN es hijo de JUAN FRANCISCO LOBATÓN y GEORGINA ARANGUREN, portadores de las cédulas de identidad V 854.723 y V 5.956.841 y que nació en Araure el 15 de mayo de 1966. Así este Tribunal lo establece.
2. Declaración de JUAN FRANCISCO LOBATÓN y GEORGINA ARANGUREN, portadores de las cédulas de identidad V 854.723 y V 5.956.841.
Como ya quedó expresado, JUAN FRANCISCO LOBATÓN y GEORGINA ARANGUREN declararon que son los padres del solicitante ONIL RAMÓN LOBATÓN ARANGUREN y que están de acuerdo con la solicitud por lo que se aprecia como una confesión, que además concuerda con la constancia de los datos filiatorios ya valorada y como plena prueba por lo tanto de que los ya referidos JUAN FRANCISCO LOBATÓN y GEORGINA ARANGUREN son los padres del solicitante ONIL RAMÓN LOBATÓN ARANGUREN. Así este Tribunal lo declara.
El solicitante logró demostrar, con la constancia de datos filiatorios expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y con la confesión de JUAN FRANCISCO LOBATÓN y GEORGINA ARANGUREN que nació en Araure el 15 de mayo de 1966, que es hijo de JUAN FRANCISCO LOBATÓN y GEORGINA ARANGUREN, por lo que es procedente su pretensión de que se ordene la inserción de su partida de nacimiento.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por ONIL RAMÓN LOBATÓN ARANGUREN, quien nació en Araure, el 15 de mayo de 1966, hijo de JUAN FRANCISCO LOBATÓN y GEORGINA ARANGUREN, portadores de las cédulas de identidad V 854.723 y V 5.956.841, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección de Registro Civil del Municipio Araure, anexándole copia certificada de la presente decisión a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil once.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 2 y 25 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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