REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-2007-001265
DEMANDANTE JUAN BAUTISTA PARRA RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.080.396.

APODERADAS JUDICIALES MARCELINA CARRASCO LUCENA y GLADYS ELENA GUILLEN GONZÁLEZ, Inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 44.396 y 20.722 respectivamente.

MOTIVO REPOSICION DE LA CAUSA.-
SENTENCIA DEFINITIVA FORMAL
MATERIA CIVIL
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 29 de Noviembre del año 2007, cuando la ciudadana CARMEN TEODORA PARRA RUIZ, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.604.874 manifiesta al Tribunal que es hermana mayor de los ciudadanos BARTOLO ANTONIO PARRA RUIZ y NORIS ASUNCIÓN PARRA RUIZ, de 45 y 47 años de edad, y que son hijos como ella de los ciudadanos HABRAHAN PARRA y LETERINA RUIZ DE PARRA, quienes fallecieron en fechas 24-09-1996 y el 23-05-2005 respectivamente, que dichos hermanos viven con ella en la calle 7, con avenida 5 del Barrio La Manguera del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, que desde su infancia presentaron problemas de conducta, complicándose cada vez más de tal forma que sus padres se vieron obligados a someterlos a tratamiento psiquiátrico, por lo que su desarrollo personal y social específicamente el área intelectual, ha sido totalmente afectada según se evidencia del informe clínico del Doctor OSWALDO JOSÉ NAVA MARIN, quien es el médico tratante de los referidos ciudadanos, que en virtud de lo expuesto y cuidando del futuro de sus hermanos y de sus bienes derechos e intereses, es por lo que solicita se le nombre curador al tenor de lo dispuesto en el artículo 409 del Código Civil, por cuanto la enfermedad que ellos padecen, aunque no los incapacitan totalmente para cualquier tipo de actividad normal, los veda para el ejercicio total de actividades que se requieren principalmente para cobrarle una pensión de sobreviviente como beneficiarios a la muerte de sus padres.-
En fecha 03-12-2007 (f-11), el Tribunal Admite la solicitud, abriéndose el juicio de inhabilitación de dichos ciudadanos, ordenándose su interrogatorio y la declaración de cuatro parientes inmediatos de los presuntos incapaces, así como proveerse de un examen médico a los incapaces, designándose para ello a las médicos LISBETH SALAS y RAUL ALCALÁ, acordándose su notificación y la del Representante del Ministerio Público. Lo acordado se cumpliría una vez consignados los fotostatos respectivos.-
En fecha 10-12-2007 (f-12), comparece la ciudadana NORIS ASUNCIÓN PARRA RUIZ, acompañada de la solicitante de la inhabilitación, y en el interrogatorio realizado por este Tribunal, lo hizo en los términos siguientes: “¿Cómo se llama usted?; respondiendo NORIS, pero teniendo una actitud desatenta y siempre sonriendo sin motivos. ¿Cuántos años tiene usted? No respondiendo y sonriendo, y manteniendo una actitud desatenta. Es todo...”.- En esta misma fecha compareció el ciudadano BARTOLO ANTONIO PARRA RUIZ acompañado de la solicitante de la inhabilitación, y en el interrogatorio realizado por este Tribunal, lo hizo en los términos siguientes: ¿Cómo se llama usted?; respondiendo ANTONIO, pero teniendo una actitud desatenta y siempre sonriendo sin motivos. ¿Cuántos años tiene usted? Doce, y sonriendo, y manteniendo una actitud desatenta.- ¿Dónde vive? Respondiendo frente de que catire, y manteniendo una actitud desatenta y siempre sonriendo sin motivos. Es todo…”.-
En fecha 13-12-2007 (f-14), comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho, y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Raúl Alcalá.-
En fecha 18-12-2007 (f-16), comparece el Doctor RAUL DEMETRIO ALCALA VEGAS, y acepta el cargo recaído en su persona, y manifiesta al tribunal que el Informe lo presentará en un lapso de veinte (20) días de Despacho, comenzando a partir del día siguiente a que le sean presentado los pacientes Bartola Antonio Parra Ruiz y Noris Asunción Parra Ruiz en su consultorio.-
En fecha 31 de enero del 2008, (f-17) comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho, y devuelve la boleta que le fuera entregada para notificar a la ciudadana Lisbeth Salas, en su condición de Perito Reconocedor.-
Con fecha 07 de febrero del 2008 (f19 al 26), el Dr. ARUL ALCALA, consignó su informe médico psicológico del ciudadano BARTOLO ANTONIO PARRA RUIZ, donde concluyó como comentario:
“...Se trata de un adulto, natural y procedente de Agua Blanca, quien presenta desde la etapa infantil crisis convulsivas que le han incapacitado intelectualmente haciendo de él una persona sin posibilidades para su propia manutención y que debe permanecer medicado para controlar las convulsiones y prevenir reacciones agresivas. Los datos han sido aportados por sus familiares, por lo cual se dificulta reconocer las condiciones en que este cuadro se generó y su evolución posterior; solo la observación actual sirve de referencia para las presentes conclusiones…”

Así mismo, consigno su informe médico psicológico de la ciudadana NORIS ASUNCIÓN PARRA RUIZ, donde concluyó como comentario:

“...En la evaluación realizada se observa que se trata de una persona adulta que presenta un marcado retraso intelectual de tipo retraso mental grave, tipificado en el DSM IV (Manuel estadístico de enfermedades) como F72, por lo cual no se muestra capaz de valerse por si misma, asociado a un cuadro de crisis epilépticas…”

En fecha 13-03-2008, comparece la ciudadana CARMEN TEODORA PARRA RUIZ, asistida de Abogado, y por medio de diligencia solicita se nombre otro perito reconocedor.-
Por auto de fecha 18-03-2008 (f-28) e, Tribunal nombra como Perito Reconocedor a la ciudadana PETRA MARÍA SANCHEZ.- Seguidamente se libró boleta de notificación.-
En fecha 07 de Julio del 2008 (f-29), comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho, y devuelve boleta que le fuera entregada para notificar a la ciudadana Petra Sanchez en su condición de Perito Reconocedor, por cuanto fue imposible ubicarla.-
En fecha 06-08-2009, comparece la ciudadana SANDDI CAROLINA PEREZ, debidamente asistida por el Abogado JUAN ERNESTO RONDON PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.292, y por medio de diligencia consigna acta de defunción N° 345 de la Decujus Carmen Teodora Parra Ruiz, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.-
En fecha 11-03-2010, comparece la Abogada MARCELINA CARRASCO, y solicita copias simples.-
Por auto de fecha 15-03-2010 (f-34) el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas.-
En fecha 16-03-2010, comparece el ciudadano JUAN BAUTISTA PARRA RUIZ, debidamente asistido por la Abogada MARCELINA CARRASCO, y por medio de diligencia solicita la continuación de la causa, y así mismo solicita el nombramiento de nuevo perito reconocedor, igualmente consigna partida de nacimiento N° 336.-
Por auto de fecha 19-03-2010 (f-37), el Tribunal nombra como perito reconocedor al Doctor OSWALDO NAVAS, Médico Psiquiatra.- Seguidamente se libró boleta de notificación.-
En fecha 22-04-2010, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho, y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el perito reconocedor designado.-
En fecha 26-04-2010 (f-41), comparece el Doctor OSWALDO NAVAS, y acepta el cargo como perito reconocedor.-
En fecha 24-05-2010 (f-42), el Doctor OSWALDO JOSÉ NAVA, consigna informe medico psiquiátrico, y la valoración fue la siguiente:
“…El ciudadano Bartola Parra Ruiz es portador de Retardo Mental Moderado educable, que lo incapacitan para la actividad laboral productiva así como para realizar transacciones de tipo legal, comercial y aún personal. Ameritará de supervisión y apoyo familiar, social y/o institucional para su correcto vivir”.-

“…Noris Parra Ruiz presenta Retardo Mental Moderado parcialmente educable y no tiene la capacidad de realizar ningún tipo de acción bajo su responsabilidad. Amerita del apoyo familiar, social o institucional para su cuidado y sostén”.

En fecha 29-06-2010, comparece el ciudadano Juan Bautista Parra Ruiz, asistido de Abogada, y por medio de diligencia solicita que sean declarados por ante este Tribunal, los ciudadanos CARMEN ALEIDA PARRA DE CHOURIO, ARDILA CARMEN ANAIS, CAROLINA PEREZ SANDDI y ARISTIDES MORAN.- Igualmente solicita sea nombrado curador a la ciudadana CAROLINA PEREZ SANDDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.308.045.- Así mismo el solicitante confiere PODER APUD ACTA las Abogadas Marcelina Carrasco Lucena y Gladys Elena Guillen González, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 44.396 y 20.722 respectivamente.-
Por auto de fecha 07-07-2010 (f-47), el Tribunal fija el tercer día de Despacho siguiente para evacuar a los testigos.-
En fecha 12-07-2010, se evacuaros los testigos: CARMEN ALEIDA PARRA DE CHOURIO, CARMEN ANAIS ARDILA, DANDDI CAROLINA PEREZ y ARISTIDES MORAN respectivamente.-
Por auto de fecha 05-08-2010 (f-56), el Tribunal ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, y acuerda abrir el lapso probatorio, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 30-09-2010, comparece la Apoderada Judicial de la parte solicitante, y presenta escrito de pruebas.-
Por auto de fecha 14-10-2010, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte solicitante de la Inhabilitación.-
Por auto de fecha 25-11-2010 (f-71), el Tribunal fija el décimo quinto día de Despacho para que las partes presenten informes.-
En fecha 17-12-2010, oportunidad señalada para que las partes presenten informes en la presente causa, y los mismos no fueron presentados, el Tribunal dice VISTOS.-
El Tribunal al respecto observa:

De un estudio que conforman las actuaciones que constan en autos, y donde se puede observar:
La presente causa se inicia por la INHABILITACIÓN de los ciudadanos BARTOLO ANTONIO PARRA RUIZ y NORIS ASUNCIÓN PARRA RUIZ, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 03 de Diciembre del 2007; ordenándose notificar mediante boleta a la Representante del Ministerio Público.-

Transcrita como fue la relación de los hechos en la presente causa de Inhabilitación, este Tribunal observa, que la parte solicitante desde la fecha de admisión no consignó los fotostatos respectivos para cumplir con la Notificación de la Representante del Ministerio Público,
Ahora bien, este Tribunal haciendo uso de facultad otorgada por la norma adjetiva en los artículos, 206 y 310, que establecen:

Artículo 206: Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

Artículo 310: Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.

En virtud de lo expuesto y, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso; El Tribunal, de conformidad con lo observado, ORDENA REPONER LA CAUSA, al estado de Notificar a la Representante del Ministerio Público, y una vez conste en auto dicha Notificación,, se procederá a la evacuación de los testigos tal como quedó expuesto en el auto de admisión de fecha 03-12-2007, en consecuencia se acuerda librar boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia mediante boleta y copia certificada de la demanda, del auto de admisión, así como de la presente decisión.- Lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.-

Se deja sin efecto las actuaciones que consta al folio 44 hasta la presente decisión exclusive.- Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, al Primer (1°) día del mes de Febrero del Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez.-

Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3 de la tarde.- Conste.-