REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA


EXPEDIENTE A-2010-000704.-
DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL: ANTONIO JOAQUIN PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.529.467.-

Abogado EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16.737.


DEMANDADO

APODERADOS JUDICIALES:
RAMON JOSE ESCALONA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.941.594.-

Abogados RAFAEL HUMBERTO LOPEZ Y LEVIS DAVID MARTINEZ ACURERO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 7.557 y 30.613, respectivamente.

MOTIVO
RESOLUCION DE CONTRATO.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION A LA TRANSACCION).-

MATERIA
AGRARIA.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha Once de Agosto del Dos Mil Diez (11-08-2010), por ante este Juzgado, cuando el ciudadano ANTONIO JOAQUIN PEROZO, antes identificado, asistido de abogado se dirige al Tribunal y demanda al ciudadano RAMON JOSE ESCALONA CAMACHO, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, la cual estimó en la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.500.000,00).-
En fecha 17 de Septiembre de 2010, (folio 22) es admitida la demanda, se ordenó la citación del demandado ciudadano RAMON JOSE ESCALONA CAMACHO, dejandose constancia que la boleta de citación se librara una vez que a la parte actora consigne los fotostatos respectivos.-
En fecha 22 de Septiembre de 2010, (folio 25) comparece el ciudadano ANTONIO JOAQUIN PEROZO, debidamente asistido de abogado y le confiere poder Apud Acta al abogado EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16.737, para que se haga parte en el presente juicio.
En fecha 27 de Septiembre de 2010, (folio 25), consignados como fueron los fotostatos por la parte actora, se cumplió con el auto de admisión de fecha 17-09-2010; librándose la boleta de citación en esta misma fecha.
En fecha 05 de Octubre de 2010, (folio 27), comparece el alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación que se le fue entregada para citar al ciudadano RAMON ESCALONA y expone: que se traslado en varias oportunidades a la dirección indicada y no encontró a nadie.
En fecha 04 de Noviembre de 2010, (f-35) comparece el abogado EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, en su carácter de apoderado actor, y en virtud de haber sido imposible la citación personal del demandado, solicita la citación por carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 202 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.
En fecha 09 de Noviembre de 2010, (f-36) Se acordo la citación por carteles del demandado; librándose el respectivo cartel en esta misma fecha.
En fecha 17 de Noviembre de 2010, (f-38) comparece el abogado EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, en su carácter de apoderado actor, y consigna un ejemplar del diario “Última Hora” donde sale la citación por cartel del demandado, a los fines de que sea agregado a los autos.
En fecha 17 de Noviembre de 2010, (f-40) La secretaria del Juzgado deja constancia que fijo cartel de citación en la morada del demandado, ciudadano RAMON ESCALONA.
En fecha 18 de Noviembre de 2010, (f-41) La secretaria del Juzgado deja constancia que fijo cartel de citación en la cartelera del Tribunal.
En fecha 24 de Noviembre de 2010, (f-42) comparece el abogado EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, en su carácter de apoderado actor, y solicita se le designe defensor judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha 29 de Noviembre de 2010, (f-43) se le designo defensor judicial a la parte demandada, cargo recaído en el abogado Samir Aboura, a quien se le acordo librar boleta de notificación para que comparezca a manifestar su aceptación o excusa, prestando su juramento de Ley; en esta misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación.
En fecha 01 de Diciembre de 2010, (f-45), comparece el alguacil de este Tribunal, consignando boleta de notificación que se le fue entregada para notificar al abogado Samir Aboua, en su carácter de defensor judicial designado, debidamente firmada por el mismo.
En fecha 06 de Diciembre de 2010 (f-47) siendo oportunidad para la comparecencia del defensor judicial designado a los fines de su juramentación, el Tribunal deja constancia que el mismo no compareció.
En fecha 09 de Diciembre de 2010, (f-48) comparece el abogado EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, en su carácter de apoderado actor, y solicita se le designe nuevo defensor judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2010, (f-49) se le designo nuevo defensor judicial a la parte demandada, cargo recaído en el abogado JOSE DANIEL MIJOBA, a quien se le acordo librar boleta de notificación para que comparezca a manifestar su aceptación o excusa, prestando su juramento de Ley; en esta misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación.
En fecha 12 de Enero de 2011, (f-53), comparece el alguacil de este Tribunal, consignando boleta de notificación que se le fue entregada para notificar al abogado JOSE DANIEL MIJOBA, en su carácter de defensor judicial designado, debidamente firmada por el mismo.
En fecha 14 de Enero de 2011 (f-55) siendo oportunidad para la comparecencia del defensor judicial designado a los fines de su juramentación, el Tribunal deja constancia que el mismo no compareció.
En fecha 20 de Enero de 2011, (f-56) comparece el abogado EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, en su carácter de apoderado actor, y solicita se le designe nuevo defensor judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha 25 de Enero de 2011, (f-57) se le designo nuevo defensor judicial a la parte demandada, cargo recaído en la abogado LISBITH MARIANGELA FLORES, a quien se le acordo librar boleta de notificación para que comparezca a manifestar su aceptación o excusa, prestando su juramento de Ley; en esta misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación.
En fecha 02 de Febrero de 2011, (f-59) comparece el ciudadano RAMON JOSE ESCALONA CAMACHO, asistido de abogado, y se da por citado en la presente causa, asi mismo le confiere poder apud acta a los abogados RAFAEL HUMBERTO LOPEZ Y LEVIS MARTINEZ ACURERO, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 7.557 y 30.613, respectivamente, para que se hagan parte y lo representen en el presente juicio.
En fecha 02 de Febrero de 2011, (f-60), comparece el alguacil de este Tribunal, consignando boleta de notificación que se le fue entregada para notificar a la abogada LISBITH MARIANGELA FLORES, en su carácter de defensora judicial designada, debidamente firmada por la misma.
En fecha 07 de Febrero de 2011 (f-62) comparece el abogado EDECIO ROJAS OVALLES, en su carácter de apoderado actor y el abogado LEVIS MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y solicitan por diligencia la suspensión de la causa por un lapso de siete (07) dias habiles contados a partir de la presente fecha.-
Por auto de fecha 07 de Febrero de 2011 (f-63) el Tribunal acuerda la suspensión de la causa por el lapso solicitado por los apoderados judiciales de ambas partes.
En fecha 15 de Febrero de 2011, (f-64 fte y Vto.), comparece el ciudadano RAMON JOSE ESCALONA CAMACHO, asistido del abogado LEVIS MARTINEZ, y expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo al demandante el pago de la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.500.000,00), bajo la siguiente modalidad, TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300.000,00), en este acto mediante un cheque N° 26000045, girado a favor del Banco del Tesoro contra la cuenta corriente N° 0163-0239-22-2393001418, de la Empresa Mercantil ARROSECA C.A y el saldo restante de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BLIVARES FUERTES (Bs. 2.200.000,00), pagaderos a traves de siete (07) letras de cambio, iguales y consecutivas, por un monto de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 325.000,00), en la cual se incluyen intereses legales , más no moratorios, con vencimiento cada seis (06) meses, la primera el día 15 de Agosto de 2011, y así sucesivamente hasta completar el pago de las siete (07) letras de cambio. Dichas letras de cambio serán avaladas por la Empresa ARROSECA C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 38, tomo 27-A, con domicilio en la Jurisdicción del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, quien es la actual propietaria de la Planta Procesadora de Arroz, ubicada en el Asentamiento Campesino Santa Rosalía, Sector Sub- centro, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, según se desprende de documentos autenticados por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua, bajo los Nros 33, Tomo 177, y numero 34, tomo 177, ambos de fecha 19 de Noviembre del año 2010, representada por su co-administrador RAMON JOSE ESCALONA CAMACHO, ya identificado. En este mismo acto se hace presente el ciudadano ANTONIO JOAQUIN PEROZO, ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, quien expone: acepto la proposición hecha por la parte demandada bajo las condiciones expuestas. Solicitamos de este Tribunal la Homologación de la presente transacción y ordene el archivo del expediente…”

EL TRIBUNAL AL RESPECTO OBSERVA:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar la Homologación a la Transacción que hacen las partes. Dando cumplimiento al articulo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Transacción.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, y le da autoridad de Cosa Juzgada a la Transacción realizada en el procedimiento seguido por el ciudadano ANTONIO JOAQUIN PEROZO contra el ciudadano RAMON JOSE ESCALONA CAMACHO en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, todo conforme lo establece los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido lo acordado en la Transacción. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los dieciocho días del mes de Febrero del año dos mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria,


Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-


En la misma fecha se publicó a las 02:30 p.m. Conste.-