REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2009-000563.-
DEMANDANTE: RODRÍGUEZ GUDIÑO NOLASKA BIVIANA, venezolana,
Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 11.547.297.
DEMANDADO: SUAREZ LEAL JAVIER ALEXANDER, Venezolano, mayor de
edad, titular de la Cedula de identidad N° V-11.016.490.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (28-03-2009) cuando la ciudadana NOLASKA BIVIANA RODRIGUEZ GUDIÑO, antes identificada, y domiciliada en la Urbanización Negro Primero, Avenida 33 con calle 30, casa N° 608, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LUCY ELENA ROSENDO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 68.513, se dirige al Tribunal a demandar por Divorcio al ciudadano JAVIER ALEXANDER SUAREZ LEAL, fundamentando la acción en las Causales Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil, es decir, “Por abandono voluntario” y “Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común”, alegando en su demanda que contrajo Matrimonio Civil en fecha cuatro de Octubre del año Dos Mil Cinco (04-10-2005), con el ciudadano JAVIER ALEXANDER SUAREZ LEAL, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa; que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida 52, Casa N° 25-67, Fe y Alegría, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; igualmente expone: “…durante nuestra relación y en los primeros meses de vida en pareja cumplimos cada uno de nosotros con los deberes que impone el matrimonio, había armonía, respeto, ayuda mutua, pero al poco tiempo de casados los problemas conyugales se presentaron al darme cuenta que mi conyugue era un hombre que no le gustaba compartir en familia, no era una persona hogareña ya que en la mañana se iba y llegaba muy tarde en las noches, cuando yo le preguntaba el por que llegaba tan tarde él se molestaba, se alteraba mucho y comenzaba a gritar y a decir que eso no era problema mío, los viernes se iba y lo volvía a ver era los lunes, por su puesto sin darme explicación alguna…tratando de que la relación con mi conyugue mejorara y con la esperanza de formar un verdadero hogar donde hubiera armonía, solidaridad, respeto y la satisfacción mutua de nuestras necesidades, principios fundamentales del matrimonio le propuse que tuviéramos un hijo , se negó e incluso se molesto, me dijo que no tenia dinero para estar gastándolo en niños. Para Noviembre del año 2007, me llama por teléfono la esposa de su hermano y me dice … que JAVIER ALEXANDER, tiene otra mujer que se llama JOHANA RODRIGUEZ, y que exhibe con ella en su entorno familiar… si bien es cierto que esto no demuestra fehacientemente el adulterio, no menos es cierto, que si demuestra la lealtad conyugal, pues puede considerarse que lesionan mi honor y mi dignidad e imposibilitan la vida en común…. El 12 de Febrero de 2008, llegue a mi casa, JAVIER ALEXANDER me estaba esperando con sus maletas en la puerta y me dijo que se iba con la mujer que amaba…”; En virtud de todo ello es por lo que lo demanda por Divorcio, fundamentándose en las referidas Causales.-
Acompañó a la demanda copia certificada del acta de matrimonio y copia fotostática de su cédula de identidad.-
La demanda fue admitida en fecha 04 de Mayo del 2009 (f-5), y se ordenó el emplazamiento de las partes, para que comparecieran por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación del demandado, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, Así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del 5to día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente se libró boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia; dejándose constancia que la boleta de citación al demandado se librara una vez consignados los fotostatos.-
En fecha 10 de Junio de 2009 (f-9), consignados como fueron los fotostatos se libro boleta de citación al demandado y de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha 16 de Junio de 2009 (f-12), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación, debidamente firmada por la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, EN MATERIA DE FAMILIA DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL.-
En fecha 06 de Julio de 2009 (f-14) comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de citación, que se le fue entregada para citar al ciudadano JAVIER ALEXANDER SUAREZ LEAL, y expone que se traslado a la dirección indicada en varias oportunidades y no lo encontró.-
En fecha 20 de Julio de 2009 (f-20) comparece la ciudadana RODRIGUEZ GUDIÑO NOLASKA, asistida de la abogada LUCY ROSENDO, y en virtud de no lograrse la citación personal del demandado, solicita la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de Julio de 2009 (f-21) comparece la ciudadana RODRIGUEZ GUDIÑO NOLASKA, asistida de la abogada LUCY ROSENDO, y confiere poder apud acta a la abogada LUCY ROSENDO para que se haga parte en el presente juicio.
Por auto de fecha 23 de Julio de 2009 (f-22), el Tribunal, acuerda la citación por carteles al demandado, ciudadano SUAREZ LEAL JAVIER ALEXANDER, librándose en esta misma fecha el respectivo cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Siendo retirado el mismo en fecha 31-07-2009 por la apoderada actora, abogad Lucy Rosendo.-
En fecha 06 de Octubre de 2009 (f-24) comparece la abogada Lucy Rosendo, en su carácter de apoderada actora y consigna ejemplares de los periódicos Ultima Hora y Regional, donde salio la publicación del cartel de citación del demandado; para que sean agregados al expediente.
En fecha 19 de Octubre de 2009, (f-27) la secretaria Temporal, deja constancia que fijo cartel de citación en la morada del demandado.
En fecha 18 de Noviembre de 2009 (f-28), comparece la abogada Lucy Rosendo, en su carácter de apoderada actora y solicita se le designe defensor judicial al demandado.
Por auto de fecha 24 de Noviembre de 2009 (f-29) el Tribunal, le designó defensor judicial al ciudadano SUAREZ LEAL JAVIER ALEXANDER, cargo recaído en la abg. EDIFRANGEL LEON, a quien se acordó librar boleta de notificación, para que comparezca a prestar su juramento de ley; en esta misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación.
En fecha 30 de Noviembre de 2009 (f-31) comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación, debidamente firmada por la abg. EDIFRANGEL LEON.
En fecha 02 de Diciembre de 2009 (f-33)) se coloco auto dejando constancia que siendo oportunidad de la comparecencia de la defensora judicial aceptar el cargo y prestar su juramento de ley, la misma compareció y no aceptó el cargo para la cual fue designada.
En fecha 16 de Diciembre de 2009 (f-34), comparece la abogada Lucy Rosendo, en su carácter de apoderada actora y solicita se le designe nuevo defensor judicial al demandado.
Por auto de fecha 07 de Enero de 2010 (f-35) el Tribunal, le designó nuevo defensor judicial al ciudadano JAVIER ALEXANDER SUAREZ LEAL, cargo recaído en el abg. ALONSO HUMBERTO CHIRINOS, a quien se acordó librar boleta de notificación, para que comparezca a prestar su juramento de ley; en esta misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación.
En fecha 13 de Enero de 2010 (f-37) comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación, debidamente firmada por el abogado ALONSO CHIRINOS.
En fecha 15 de Enero de 2010 (f-39) se coloco auto dejando constancia que siendo oportunidad de la comparecencia del defensor judicial aceptar el cargo y prestar su juramento de ley, el mismo compareció aceptar el cargo para el cual fue designado.
En fecha 19 de Febrero de 2010 (f-40) comparece la apoderada actora, y solicita se le libre boleta de citación al defensor judicial.
En fecha 22 de Febrero de 2010 (f-41) se acordó librar la citación al defensor judicial, Librándose la referida boleta en esta misma fecha.
En fecha 26 de Febrero de 2010 (f-43) comparece el alguacil y consigna boleta de citación debidamente firmada por el defensor judicial, abogado ALONSO CHIRINOS.
En fecha 14 de Abril del 2010 (f-45), Tuvo lugar por ante este Tribunal el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo la ciudadana NOLASKA BIVIANA RODRIGUEZ GUDIÑO, asistida por la abogada LUCY ROSENDO en su carácter de apoderada judicial; así mismo se dejo constancia que no compareció el defensor judicial de la parte demandada, ni la Fiscal Cuarto del Ministerio Público; Y en virtud de que el demandante expreso que no hubo reconciliación con su conyugue; Seguidamente se fijó el Segundo Acto Conciliatorio pasados como fueran Cuarenta y cinco (45) días siguientes.-
En fecha 31 de Mayo del 2010, (f-46) tuvo lugar el Segundo acto Conciliatorio, al mismo compareciendo la ciudadana NOLASKA BIVIANA RODRIGUEZ GUDIÑO, asistida por la abogada XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ; así mismo se dejo constancia que compareció el defensor judicial de la parte demandada, abogado ALONSO CHIRINOS, así mismo se deja constancia que no compareció la Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Igualmente se emplazó a las partes para el Acto de Contestación a la demanda, acto que tendrá lugar para el quinto día (5°) de despacho siguiente.-
En fecha 07 de Junio de 2010, siendo oportunidad para la contestación a la demanda, El Tribunal deja constancia que solo compareció el defensor judicial de la parte demandada a contestar la misma en dos (02) folios útiles, así mismo se dejo constancia que la parte demandante compareció asistida de abogado a dar contestación a la demanda.-
En fecha 18 de Junio de 2010, (f-50) comparece la abogada LUCY ROSENDO, en su carácter de apoderada actora y el abogado ALONSO CHIRINOS, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, y solicitan la suspensión de la causa por un lapso de veinte (20) días de acuerdo al articulo 202 del Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 28 de Junio de 2010, (f-51) el Tribunal, acuerda la suspensión solicitada por la apoderada actora y el defensor judicial del demandado en fecha 18-06-2010.-
Por auto de fecha 26 de Julio de 2010 (f-52) transcurrido el lapso de la suspensión de la causa, el Tribunal, ordena continuar el procedimiento en el momento en que se encontraba al momento de la suspensión, en promoción de pruebas.
Al folio 53 fte y vto, consta escrito de pruebas, promovido por la demandante, asistida de abogado, invocando el Principio de la Comunidad de la Prueba y la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas ROJAS SANCHEZ ANAIS GERALDINE; ALVAREZ RODRIGUEZ MILANYELA DAYANA; AGUILAR DAZA FLORISBEL Y PEREZ JIMENEZ MARIA MAGDALENA.- La parte demandada no promovió pruebas.-
El Tribunal admitió las pruebas en fecha 17 de Septiembre del 2010 (f-54).
En fecha 23 de Septiembre de 2010, siendo oportunidad para la evacuación de testigos el Tribunal hace constar que los mismos no comparecieron.-
En fecha 27 de Septiembre de 2010, (f-59) comparece la abogada LUCY ROSENDO, en su carácter de apoderada actora, y mediante escrito solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos en la presente causa.-
Por auto de fecha 01 de Octubre de 2010, (f-60) el Tribunal, acordó la evacuación de la testigo, solicitada por la apoderada actora, abogada Lucy Rosendo.
En fecha 06 de Octubre de 2010, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte actora.
En fecha 16 de Noviembre del 2010 (f-68), se coloco auto fijando oportunidad para informes.
En fecha 08 de Diciembre de 2010 (f-69) siendo oportunidad para que las partes presenten sus informes en la presente causa y las mismas no comparecieron en ninguna forma de Ley y el Tribunal dice “VISTOS”.-
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar Sentencia con base a las consideraciones siguientes:
La ciudadana NOLASKA BIVIANA RODRIGUEZ GUDIÑO, asistida de Abogada, demanda por Divorcio al ciudadano JAVIER ALEXANDER SUAREZ LEAL, fundamentando su acción en las Causales Segunda y Tercera del Articulo 185 del Código Civil, alegando que “…que contrajo Matrimonio Civil en fecha Cuatro de Octubre del año Dos Mil Cinco (04-10-2005), con el ciudadano JAVIER ALEXANDER SUAREZ LEAL, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa; que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida 52, casa N° 25-67, Fe y Alegría, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, pero el día 12 de Febrero de 2008, llegue a mi casa, JAVIER ALEXANDER me estaba esperando con sus maletas en la puerta y me dijo que se iba con la mujer que amaba…”.-
Cuando tuvo lugar el Acto de la Contestación a la demanda, ambas partes comparecieron, dando cumplimiento a la misma.-
Pruebas: Junto con el libelo de la demanda, la actora consignó Copia Certificada N° 391, del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: JAVIER ALEXANDER SUAREZ LEAL con la ciudadana NOLASKA BIVIANA RODRIGUEZ GUDIÑO, en fecha (04-10-2005), por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa; la cual corre inserta al folio 03 del expediente, que por ser Documento Público, de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se le confiere valor probatorio para demostrar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil ante ese Registro Civil en fecha 04 de Octubre del año 2005.-
LAPSO PROBATORIO: La parte actora, solicitó y evacuó en sus oportunidades las testimoniales de las ciudadanas ROJAS SANCHEZ ANAIS GERALDINE; ALVAREZ RODRIGUEZ MILANYELA DAYANA; AGUILAR DAZA FLORISBEL Y PEREZ JIMENEZ MARIA MAGDALENA, quienes al ser interrogadas, por la apoderada actora, contestaron: que conocen de vista, trato y comunicación a los cónyuges; Que conocen a la ciudadana NOLASKA BIVIANA RODRIGUEZ por su consultorio y al ciudadano JAVIER SUAREZ de cuando llegaba al consultorio agraviando verbalmente a la ciudadana NOLASKA BIVIANA RODRIGUEZ; y que los referidos ciudadanos han tenido conflicto en su relación matrimonial.-
La declaración de estos Testigos, hábiles y contestes llevan a la convicción del Juzgador, de que efectivamente el ciudadano JAVIER ALEXANDER SUAREZ LEAL, abandono su hogar y su conyugue, más no hay elementos suficientes para declarar que hubo sevicia e injurias graves por parte de la cónyuge hacia el demandante, por lo que no procede la causal Tercera del Artículo 185 del Código Civil.-
De las pruebas antes analizadas quedó demostrado que los ciudadanos NOLASKA BIVIANA RODRIGUEZ GUDIÑO Y JAVIER ALEXANDER SUAREZ LEAL, contrajeron matrimonio en fecha cuatro de Octubre del año Dos Mil Cinco (04-10-2005), por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, así como que el demandado abandonó su hogar conyugal en el mes de Febrero de 2.008, lo que configura la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, por lo que la acción intentada se hace procedente, con respecto a esta causal.- Así se decide.-
No hay pronunciamientos en cuanto a hijos, por constar en autos que no se procrearon los mismos y en cuanto a bienes por no constar en autos su existencia.-Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, propuesta por la ciudadana NOLASKA BIVIANA RODRIGUEZ GUDIÑO contra el ciudadano JAVIER ALEXANDER SUAREZ LEAL, antes identificados en autos, por la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil y SIN LUGAR la causal Tercera del mismo Artículo.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha Cuatro de Octubre del año Dos Mil Cinco (04-10-2005), por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en Acta Nº: 391, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los veintiún días del mes de Febrero del Dos Mil Once.- AÑOS: 200° y 151°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.- La Secretaria,
Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-
Se dictó y se publicó a las Once y Treinta de la mañana del día de hoy, lunes veintiuno de febrero del Dos Mil Once.- Conste.-
|