REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA
EXPEDIENTE C-2010-000701.-
DEMANDANTE: CARMEN MELEAN DE VIVAS, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 1.104.164.-
DEMANDADO: BALTAZAR VIVAS MORENO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 53.940.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
CAUSA EXTINCIÓN DEL PROCESO.-
MATERIA: CIVIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento el Veintiuno de Julio de Dos Mil Diez (21/07/2010); cuando la Ciudadana AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN MELEAN DE VIVAS, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.278, se dirigen al Tribunal a Demandar por DIVORCIO al Ciudadano BALTAZAR VIVAS MORENO, fundamentando la acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.
La Demanda fue Admitida el 28 de Julio de 2010 (f-05) y se ordenó el emplazamiento del Demandado, para que comparecieran por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la Citación del Demandado, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, Así mismo se le advirtió que de no lograrse la Reconciliación en ninguno de los Actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del 5to día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 03 de Agosto de 2010 (f-06), comparece la abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, asistida de abogado, y confiere poder Apud Acta a las abogadas en ejercicio CARMEN MELEAN DE VIVAS, inscritas en el inpreabogado bajo el inpreabogado bajo los Nros 23.278 y 78.947 respectivamente, para que se hagan parte en el presente juicio.-
En fecha 10 de Agosto de 2010 (f-08), consignados como fueron los fotostatos, se libro la boleta de citación al demandado y a la Fiscal Cuatro del Ministerio Publico.-
En fecha 28 de Septiembre de 2010 (f-11), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada.-
En fecha 05 de Octubre de 2010 (f-13), comparece por ante este Despacho el Alguacil, devolviendo Boleta de Citación del Demandado por cuanto se trasladó a la dirección indicada y no encontró a nadie.
En fecha 08 de Octubre de 2010 (f-18) comparece la abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI, en su carácter de apoderada actora, y por diligencia solicita, la Citación por Carteles del Demandado, debido a que fue imposible su ubicación.
Por auto de fecha 14 de Octubre del 2010 (f-19), El Tribunal, ordena la Citación por Carteles al Demandado que deberán ser publicados en los diarios “ULTIMA HORA” y “REGIONAL”. Librándose el mismo en esta misma fecha; y siendo retirado en fecha 18-10-2010 por la apoderada actora, abogada Aura Mercedes Pieruzzini.-
En fecha 25 de Octubre de 2010 (f-21), comparece la abogada AURA MERCEDES PIERRUZINI, en su carácter de apoderada actora, y consigna dos ejemplares de periódico donde salieron las Publicaciones en los Diarios “ULTIMA HORA” y “REGIONAL”.
En fecha 29 de octubre del 2.009 (f-24), la secretaria del Juzgado deja constancia que fijo cartel de citación en la morada del demandado.
En fecha 22 de Noviembre del 2010 (f-25), Comparece ala apoderada actora, y por medio de diligencia solicita se nombre un Defensor judicial al demandado en virtud de no haber comparecido el mismo en el plazo señalado.
Por auto de fecha 25 de Noviembre de 2010 (f-26), el Tribunal, designa Defensor Judicial a la Parte demandada, cargo recaído en el abogado ANLLY MOSQUERA, a quien se le acordo librar boleta de notificación para que comparezca aceptar el cargo y prestar se juramento de Ley; Librándose en esta misma fecha la respectiva boleta de notificación.
En fecha 29 de Noviembre de 2010 (f-28) Comparece el Alguacil del Juzgado consignando la Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado ANLLY MOSQUERA, en su carácter de defensor judicial designado a la parte demandada.
En fecha 02 de Diciembre de 2010 (f-30), comparece el Abogado ANLLY MOSQUERA, en su carácter de defensor judicial designado y acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente el mismo.
En fecha 06 de Diciembre de 2010 (f-31), comparece la abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI, en su carácter de apoderada actora, donde solicita al Tribunal se sirva a librar Boleta de Citación al Defensor Judicial, abogado ANLLY MOSQUERA.
Por auto de fecha 09 de Diciembre de 2010 (f-32), se ordena librar Boleta de Citación al Defensor Judicial designado. Librándose la respectiva boleta de citación en esta misma fecha.
En fecha 13 de Enero de 2011 (f-34), comparece el alguacil del Juzgado y consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por el abogado ANLLY MOSQUERA; en su carácter antes dicho.-
En fecha 28 de Febrero de 2011; Siendo oportunidad para que tenga lugar tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, el Tribunal, deja Constancia que no comparecieron las Partes en ninguna forma de Ley.-
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, considera este Juzgador que se encuentra lleno y ajustado a derecho el extremo contemplado en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil para proceder a declarar la EXTINCIÓN DEL PROCESO, por lo que la citada norma adjetiva consagra lo siguiente:
Artículo 756.-
“… La falta de comparecencia del Demandante
a este acto será causa de extinción del proceso.”
Igualmente; consta que la parte demandante no compareció al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, el cual tenía lugar por ante este Tribunal en fecha veintiocho de Febrero de Dos Mil Once (28/02/2011). En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente la EXTINCIÓN DEL PROCESO.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el juicio iniciado por Demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana CARMEN MELEAN DE VIVAS contra su cónyuge, ciudadano BALTAZAR VIVAS MORENO, ambos identificados en la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los veintiocho días del mes de Febrero de Dos Mil Once.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero Camacho.- La Secretaria,
Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-
Se dictó y se publicó a las 2 y 30 minutos de la tarde del día de hoy, Lunes Veintiocho de Febrero del Dos Mil Once.- Conste.-
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