REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
Acarigua, 08 de Febrero del 2011
Años: 200° y 151°

Vista la diligencia consignada por el Abogado MIGUEL RODRÍGUEZ FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado Nº 40.016 Apoderado Judicial del ciudadano FREDDY COLMENAREZ MATHEUS de fecha 03 de febrero del 2011, donde impugna el Informe de Avalúo presentado por los Peritos o Expertos en los siguientes términos:

“…estando dentro del lapso legal que al efecto establece el Artículo 561 del Código de Procedimiento Civil que se refiere a la Impugnación del Justiprecio de la Cosa Embargada, en nombre de mi Mandante Impugno el Informe Técnico de Avalúo, presentado por los Peritos o Expertos Arq. YILETZA LÓPEZ, Cédula de Identidad Número: 8.008.645, CIV: 42801, SOITAVE: 897, Ingeniero TRINIDAD REY, Cédula de Identidad Número: 7.546.735, CIV: 49.982, SOITAVE: 1.807 y Ingeniero Vicente Fernández, Cédula de Identidad Número: 4.471.591, CIV: 39.27, SOITAVE: 672, en fecha 31 de Enero de 2.011, Cursa en los Folios Ciento Treinta y uno (131) al Ciento Cincuenta y uno (151) de la presente Causa por cuanto el Justiprecio no se corresponde con el Precio real del Inmueble Embargado constituido por una Casa Quinta y Parcela de Terreno, ubicada en la Avenida Principal de la Urbanización 5 de Diciembre, Nº: 90, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa y lo impugno en su totalidad , en los siguientes términos:
Primero: El Justiprecio que señalan los Peritos en el Informe Técnico de Avalúo, folio 153 cito “JUSTIPRECIO DEL INMUEBLE: UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (BS. 1.131.760,00) no está acorde o no se corresponde con el precio real de dicho inmueble razón por la cual lo impugno.-
Segundo: Los Peritos señalan en dicho informe cito: “ÁREA DE CONSTRUCCIÓN Cuatrocientos Veinte y cinco metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados 425.04.3, lo cual no es cierto ya que el Área de Construcción de dicho inmueble es de QUINIENTOS DOCE METROS CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (512,44 m2).
Tercero: Los Peritos para el cálculo del Valor Actual se limitan a señalar en dicho informe una formula matemática sin los valores (folio 141), a manera de ejemplo me permito señalar que para el año 2010, el valor Unitario del Terreno era de 1.800,00 Bs./M2 por lo que el valor del terreno era de Bs. 1084.140, 00 y el valor de las construcciones se estiman para el año 2010 en Bs. 2.012.616, 60 de tal manera que para ese año el Valor del Inmueble se estimaba en Bs. 3.096, 60 y el valor del Inmueble afectado por el Artículo 39 de SUDABAN, era de Bs. 2.787.083, 64.
A los fines de fundamental lo señalado consigno Original de Informe Técnico practicado por instrucciones del Banco Fondo Común Banco Universal, de fecha 21 de Septiembre de 2.10, realizado por la Ingeniero NORIS M TIMAURE B. C.I. V. 55918- SOPITAVE: 758 SUDEBAN P-474…”

Posteriormente, en fecha 04 de febrero del 2011, comparece por ante éste Tribunal, el Abogado EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.737, apoderado judicial de la parte actora y consigna un escrito en el cual expresa:

“Respecto a la impugnación hecha por el demandado a lo que concierne al justiprecio consignado por los peritos, además de impertinente, extemporáneo y temerario, pretende imponerle al Tribunal un avalúo hecho supuestamente por una empresa privada, el cual arroja un monto diferente al realizado por los peritos designados de conformidad con la ley. Por tal razón, me permito con el debido respeto a éste Tribunal, dar por reproducido los artículos 560 y 561 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen que el justiprecio emanado por los peritos es vinculante para el Juez, y que la oportunidad para la impugnación del dictamen por error es el mismo día de la reunión de los peritos en el Tribunal y no posteriormente…”

Ahora bien, para resolver acerca del presente pedimento realizado por Abogado MIGUEL RODRÍGUEZ FIGUEREDO, Apoderado Judicial del ciudadano FREDDY COLMENAREZ MATHEUS, considera quien juzga necesario hacer mención a lo siguiente:

El Código de Procedimiento Civil establece el procedimiento a seguir en el justiprecio, una vez de efectuado el embargo ejecutivo, y antes de proceder al remate. En relación a la impugnación del informe realizado por los peritos, establece lo siguiente:

“Artículo 560.- EL justiprecio fijado por los peritos de acuerdo con las disposiciones anteriores será vinculante para el Juez”.

Artículo 561.- El mismo día de la reunión de los peritos en el Tribunal para la fijación del justiprecio, podrán las partes impugnar el resultado por error sobre la identidad o calidad de la cosa justipreciada, lo cual probarán dentro de los cinco días siguientes, resolviendo el Juez al sexto día la pretensión del impugnante, y en caso de declarar firme el justiprecio fijado por los peritos impondrá al impugnante una multa de mil bolívares. De la decisión del Juez no se oirá apelación”.

En relación a lo dispuesto en los mandatos legales supra citado, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su obra “Manual de Procedimientos Especiales”, nos dice:

“Juramentados los peritos, el Tribunal, de común acuerdo con ellos fijará oportunidad para su comparecencia a fin de que las partes puedan formularle observaciones en relación con la fijación del valor racional de las cosas; si no concurren las partes, o una vez oídas en caso de que concurran, los peritos conferenciarán en privado en la misma sede del Tribunal y procederán a efectuar la fijación del justiprecio por mayoría de votos; de no haber acuerdo entre los peritos, el Juez oirá a cada un de ellos y en el mismo acto establecerá el justiprecio.
Conforme al artículo 559 del CPC de la reunión y de la decisión de los peritos se levantará acta que contendrá las razones y argumentos que sirvieron de fundamento para la fijación del justiprecio y el valor asignado al bien o bienes objeto de él, pudiendo consignar también el justiprecio mediante escrito que entregarán al Tribunal el día fijado para la reunión.
Según lo dispone el artículo 560 del CPC, el justiprecio fijado por los peritos será vinculante para el Juez, cuando lo fuere de acuerdo a las disposiciones relativas a su nombramiento y fijación del justiprecio.
Contra la fijación que hagan los peritos y en el mismo día de la reunión fijada para ello, las partes podrán impugnar el resultado por error sobre identidad o calidad de la cosa justipreciada, lo que deberán probar dentro de los cinco (5) días siguientes, resolviendo el juez al sexto día, debiendo imponer una multa de un mil bolívares al impugnante, cuando declare firme el justiprecio fijado por los peritos contra tal decisión no se concede apelación”. (Subrayado nuestro).

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, éste Juzgador observa que el Informe Técnico de Avalúo fue presentado en fecha 31 de enero del 2011, siendo ésta la oportunidad para impugnar dicho informe por las partes interesadas, en base a lo establecido en el artículo 561 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, consta de las actuaciones que en fecha 03 de febrero del 2011, tres días de despacho después de consignado por los peritos avaluadores su informe, es que comparece el apoderado judicial del demandado, procediendo a impugnar el informe de los peritos designados.

En base a las consideraciones antes expuestas, y las normas aplicables al respecto del vigente Código de Procedimiento Civil y a los criterios doctrinarios antes citado, y en vista de que el escrito consignado por el Apoderado Judicial del demandante es extemporáneo, amén de que nada probo el impugnante en el lapso correspondiente, dispuesto en la norma citada. En fuerza de tales consideraciones, éste Tribunal se ve obligado a declarar IMPROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN.- ASÍ SE DECIDE.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria.

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbarán.