PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2011-000012
PARTE CONSIGNANTE: PRECONCA CONCRETOS PREMEZCLADOS C.A. Inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 19 de mayo de 2009, quedando anotada el Acta Constitutiva, bajo el N° 23, Tomo 9-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE BENEFICIARIA: Juan Manuel Henríquez Duran, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.193.
PARTE BENEFICIARIA: Richard José Escalona, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° 11.396.772.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Jenny Fernanda Enriquez Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.253.
CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 18 de Febrero del 2011, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la ciudadana, Jenny Fernanda Enriquez Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.253. y de este domicilio; en su condición de representante legal de las Sociedad Mercantil PRECONCA CONCRETOS PREMEZCLADOS C.A. Inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 19 de mayo de 2009, quedando anotada el Acta Constitutiva, bajo el N° 23, Tomo 9-A.de los Libros llevados por ese Registro; representación que consta en Documento Poder, que corre inserto a los folios 06 y 07 del presente expediente. Igualmente comparece el ciudadano: Richard José Escalona, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° 11.396.772, asistido por el Abogado Juan Manuel Henríquez Duran, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.193, parte beneficiada, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que sea admitida la presente Solicitud, por cuanto es su voluntad dar por terminado el presente procedimiento, asimismo solicitan se celebre una Audiencia en la que se pueda dilucidar cada uno de los conceptos consignados con el fin de revisar que todo este conforme a derecho y finalmente levantar transacción que ponga fin al presente procedimiento. Solicitud que es acordada por este Juzgado, en consecuencia: Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:
DE LA TRANSACCION
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador renuncio en fecha 14 de febrero de 2011.
SEGUNDA: El Ex trabajador Richard José Escalona,, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha trece (13) de OCTUBRE de DOS MIL nueve (2009), laboraba para PRECONCA CONCRETOS PREMEZCLADOS C.A. como chofer, devengando un salario final de CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 40,80) diarios, para un Salario Mensual de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.459,80 y que su labor efectiva culminó el día CATORCE (14) de FEBRERO de 2011; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERA: En este estado, La apoderada judicial de la empresa, manifiesta que tal como se ve en el cuadro anexo al folio tres del presente expediente, el calculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales del ex trabajador ascienden a la cantidad de doce mil seiscientos cincuenta y cinco bolívares, con treinta y un céntimo, pero por cuanto al ex trabajador se le otorgo un anticipo de seis mil cuatrocientos setenta y nueve bolívares con quince céntimos, por lo que ofrece al trabajador beneficiario la cantidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.6.163,63); como pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos labores, por lo que en este acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al cuadro que corre inserto al folio 03 del presente expediente y expediente personal del Ex trabajador
CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.6.163,63) que le es entregado al Ex Trabajador mediante CHEQUE Nº 83669291, No Endosable de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL por la cantidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.6.163,63) a nombre del Ex Trabajador Richard José Escalona, correspondiente al pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEXTA: El Trabajador declara que con el pago que en este acto recibe montante a la suma de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.6.163,63), queda cubierto los conceptos de antigüedad, sus intereses, vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y su fracción y una bonificación especial para cubrir cualquier diferencia que por error se haya dejado de incluir o cualquier otro beneficio previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral.
Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.
LA JUEZ,
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez.
EL Beneficiario,
Richard José Escalona,
LA ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE,
ABG. Juan Manuel Henríquez Duran,
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
ABG. Jenny Enriquez
LA SECRETARIA,
ABG. Josefa Carmona.
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