PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2010-000245.

Visto el escrito suscrito por el abogado Pedro Luis Díaz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 149.791, apoderado judicial de la actora Dayana Carolina Vásquez Bastidas, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.829.091 y por el ciudadano Giovanny Infante Delgado, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.011.224, en su condición de representante patronal de la Sociedad Mercantil “Inversiones 333-4 C.A”, asistido por el abogado Junior José Hidalgo Guevara, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 154.149, en el que manifiestan pormenorizadamente acuerdo transaccional, cuyo contenido parcial se transcribe a continuación:

“ … PRIMERO: LA PARTE ACTORA representada por su apoderado acuerda con ocasión del presente juicio en fase de ejecución forzosa, y con el propósito de evitar mayores dilaciones, como lo representa el tener que proceder a un embargo y remate judicial de bienes de la accionada, acuerda recibir la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 18.000,00), para dar por pagado los conceptos condenados en la sentencia de fecha 13 de Diciembre de 2010, a saber: Prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad,; Beneficio de Alimentación, horas extras, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios caídos, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, intereses de mora y corrección monetaria. Igualmente acuerda recibir la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,00), para dar por saldado las costas procesales, esto es, los honorarios profesionales, y los costos procesales, esto es, perito y depositario judicial con ocasión a la practica de la medida ejecutiva de embargo de fecha 26 de enero de 2011.
SEGUNDO: El representante patronal de la empresa demandada, con vista a la manifestación de la parte actora, en este caso procede a hacer entrega de las sumas referidas, esto es, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 22.000,00), mediante dos cheques personales, librado uno a nombre de la demandante y el otro por orden del apoderado judicial de esta a su favor (PEDRO LUIS DIAZ), que se entregan y se dejan copias simples de los mismos para que reposen a los autos de la presente causa.
TERCERO: La parte actora debidamente representada por su apoderado judicial que se encuentra facultado declara estar plenamente satisfecho con las sumas pagadas y recibidas de manos del representante patronal de la empresa demandada, mediante los cheques referidos y por tanto reconoce expresamente que nada queda a deberle LA DEMANDADA, ni ninguna otra empresa relacionada o persona natural o conexa con esta, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto directa o indirectamente vinculado a la relación de trabajo, que mantuvieron LAS PARTES. En consecuencia, con el referido pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que se originen o puedan originarse por virtud de la extinta relación de trabajo dado que LAS PARTES reconocen expresamente que EL ACUERDO constituye un arreglo total y definitivo y nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Desisten ambas partes de accionar entre sí civil, penal o mercantilmente. Asimismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales.
CUARTO: LAS PARTES, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge de EL ACUERDO para todo cuánto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el organismo competente, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos…”

Este Juzgado al verificar que dicho acuerdo constituye un acto de composición voluntaria, con respecto al cumplimiento de la Sentencia de conformidad con el articulo 525 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía, atendiendo al articulo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto dicho acuerdo es producto de la voluntad libre de las partes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley lo HOMOLOGA. En consecuencia, al evidenciarse al folio setenta y cinco (75) constancia del pago acordado, este Juzgado ordena el cierre del presente procedimiento y declara terminado el proceso. Remítase el presente expediente al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.


El Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez.



La Secretaria
Abg. Josefa Carmona.