REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 1 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000247
PARTE ACTORA: VICENTE DE PAUL GONZALEZ y EDDUIN ALBERTO OROZCO GOMEZ, titulares de las cédula de identidad Nº 10.640.379 y 16.293.717 en su orden.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. JUAN CARLOS RODRIGUEZ y DANIEL SANTOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.265.542 y 11.546.596 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 102.901 y 70.622 en su orden.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO DONATELLO, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA DESARROLLO DONATELLO, C.A.: Abog. CAROLINA RIVERO, titular de la cedula 13.906.214, e inscrita en el Inpreabogado N° 130.293.
PARTE DEMANDADA: CARTON DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA CARTON DE VENEZUELA, S.A.: Abog. MARISA ROMEO y JESUS ALFREDO LOPEZ POLANCO, titular de la cedula 9.840.253, 4.170.657 e inscritos en el Inpreabogado N° 42.369 16.270 en su orden.
PARTE DEMANDADA: REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A.: Abog. MARISA ROMEO, titular de la cedula 9.840.253, e inscrita en el Inpreabogado N° 42.369.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy 01 de febrero de 2011, siendo las 09:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JAVIER TORREALBA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la no comparecencia de las partes demandantes ni por si ni por medio de apoderados judiciales, al presente acto, asimismo, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 151 Ejusdem. Se deja constancia de la presencia en este acto de los abogados CAROLINA RIVERO, MARISA ROMEO y JESUS ALFREDO LOPEZ POLANCO, en su condición de apoderados judiciales de las demandadas DESARROLLO DONATELLO, C.A., CARTON DE VENEZUELA, S.A. y REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A., cualidad que se evidencia en autos. En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO.
No hay condenatoria en costas por cuanto los accionantes no devengaban mas de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, al primer día del mes de febrero de dos mil once, a 200 años de la Independencia y 151 de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Josefina Escalona


Apoderados de las demandadas El Alguacil



En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 10:00 am. Conste.

La Secretaria
El Alguacil