REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 1 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000662
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO CHOURIO, titular de la cédula de identidad N°. 25.424.529.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOG. MANUEL PÉREZ, titular de la cédula de identidad N°. 13.703.615, e inscrito en el Inpreabogado N° 133.454.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA GUARDIANES DEL MURO, inscrita en el Registro Público del Municipio Esteller del estado Portuguesa, Tomo 3, folios 39 al 44, tercer trimestre, protocolo primero del año 2009, y el ciudadano HENRIQUEZ MORENO GIEZI NEIROCH, titular de la cédula de identidad Nº 11.548.100.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. PEDRO JOSE GONZALEZ GOYO, titular de la cédula de identidad N°.13.484.841 e inscrito en el Inpreabogado N°. 134.051.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
ACTA DE DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy 01 de febrero de 2011, siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JAVIER TORREALBA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderados judiciales, al presente acto, asimismo, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 151 Ejusdem. Se deja constancia de la presencia en este acto del abogado PEDRO JOSE GONZALEZ, en su condición de apoderado judicial de las partes demandadas COOPERATIVA GUARDIANES DEL MURO y HENRIQUEZ MORENO GIEZI NEIROCH, cualidad que se evidencia en autos. En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO.
No hay condenatoria en costas por cuanto los accionantes no devengaban mas de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, al primer día del mes de febrero de dos mil once, a 200 años de la Independencia y 151 de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Josefina Escalona


Apoderado de las partes demandadas El Alguacil



En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 10:30 am. Conste.

La Secretaria
El Alguacil