REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000016
PARTE ACTORA: JHON JAIRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°.20.271.832.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOG. DAHISBEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N°. 13.485.539, e inscrito en el Inpreabogado N° 92.421.
PARTE DEMANDADA: ASOCIATIVA DE SEGURIDAD LANCEROS DE PAEZ, inscrita en el Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el N° 34, Tomo 6, en fecha 27-10-2008.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JOSE LUIS JUAREZ TORRES, titular de la cédula de identidad N°. 9.835.951, e inscrito en el Inpreabogado N° 65.694
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE CELEBRACIÓN DEL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 17 de febrero de 2011, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del demandante ciudadano JHON JAIRO RODRIGUEZ, debidamente asistido por la abogada DAHISBEL PEÑA, arriba identificada y por la parte demandada la ciudadana MARISA ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 12.858.394, en su condición de presidente, debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS JUAREZ TORRES, arriba identificado. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, la parte demanda, en este estado, alega la prescripción de la acción, debido a que la relación laboral terminó en fecha 25 de diciembre de 2008, el trabajador acudió ante la Inspectoría del Trabajo en fecha 08 de julio de 2009, y desde esta fecha hasta el 12 de enero de 2011, que fue interpuesta la demanda por antes este Tribunal transcurrió mas de año; seguidamente la parte demandante, debidamente asistido de abogado, convienen y acepta lo alegado por la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Se declara la prescripción de la acción de conformidad con lo establecido en el articulo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese transcurrir el de cinco días y una vez vencido el mismo se ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° JOSEFINA ESCALONA

LOS COMPARECIENTES,
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,


LA REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE