REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2011-000016
PARTE ACTORA JOSE MIGUEL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-16.861.553.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.703.447; e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.125.
PARTE OFERENTE: COORPORACION NUEVO PACK, CA., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Acarigua Estado Portuguesa bajo N° 79, tomo 140-A representada por su Presidente SIMONE ROSSI, titular de la cedula de identidad E-81.628.253
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, titular de la cedula 13.651.478, Inpreabogado 90.484.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 07 de febrero del 2011, siendo las 12:00 m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, POR LA PARTE OFERIDA el ciudadano JOSE MIGUEL COLMENAREZ, asistido para este acto por la Abogada SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ, y por LA PARTE OFERENTE comparece el abogado apoderado ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, todos arriba identificados, y solicitan al tribunal reciba y admita la solicitud de oferta real de pago y en caso de ser admitida, considerar la posibilidad de fijar la Audiencia Preliminar en la presente causa.. La Juez acordó lo solicitado. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una (01)hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, y a los fines de dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, se ha decidido levantar la presente acta, en la cual se asientan los resultados del proceso de Mediación y Conciliación que se ha venido llevando a cabo, a petición de las partes y por ante este Tribunal, bajo la Dirección de la Ciudadana Juez.- La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado, tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. PRIMERA: Por cuanto se pretende culminar el presente proceso, el apoderado oferente expone: A los efectos de cancelarle a la parte Oferida lo que por concepto de Prestaciones sociales le corresponden, ofrezco cancelarle la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), que se discriminan así: ANTIGÜEDAD ACUMULADA LOT 108: Bs. 749,00, INTERESES SOBRE LA ANTIGÜEDAD: Bs. 48,14, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD LOT 108-1: Bs. 439,21, INDEMNIZACIÓN LOT 125: Bs. 1.647,03 , VACACIONES FRACCIONADAS LOT 219-225: Bs. 539,33, BONO VACACIONAL FRACCIONADO LOT 223-225: Bs. 287,64, BONO DE ALIMENTACION DEL 10/01/11 AL 17/01/11 Bs. 65,00, SUELDO DE 08/01/11 AL 17/01/11 Bs. 287,64, PREAVISO Bs. 719,10, BONIFICACION POR CULMINACION DE TRABAJO Bs. 1.353,16, para un total de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000;oo); monto de dinero que es aceptado por el trabajador oferido, cantidad esta que será pagado en dos (02) partes, la primera en este mismo acto por la cantidad de dos mil quinientos Bolívares exactos, (Bs. 2.500,oo), y la segunda por un monto igual para el día 15 de febrero de 2011. SEGUNDO: La parte Oferida, por su parte expone: Habiendo revisado suficientemente los documentos que sirven de base para el cálculo presentado y el monto oferido en este acto por la parte Oferente, acepto la misma y estoy conforme. TERCERO: Vista la aceptación hecha por la parte Oferida, entrego en este acto ante este Tribunal al trabajador oferido, un cheque a su favor, signado con el Nº 66000360, girado contra la cuenta corriente N° 01630239272392000257 del Banco del Tesoro, por la por la cantidad de dos mil quinientos Bolívares exactos, (Bs. 2.500,oo), correspondiente al pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; CUARTO: las partes solicitan la homologación de la mediación, y copia certificada de la presente acta. Asimismo la parte oferente se compromete a consignar para el día viernes 11 de febrero del presente año la constancia del trabajo y demás trámites del Seguro Social Obligatorio. Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden público, la Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, de igual manera se le informa a las partes que una vez conste en autos el cumplimiento total del pago acordado se dará por terminado el expediente, y se ordenará la remisión del asunto a la coordinación laboral. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. JOSEFINA ESCALONA,


LOS PRESENTES,
TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE,




APODERADO DE LA OFERENTE,