REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE GUANARE
Guanare, 17 de febrero de 2011
200° y 151°

EXPEDIENTE N°: PP01-S-2011-000010

CONSIGNANTE: INVERSIONES GUANARE, C.A, (INGUACA), inscrita por ante el Registro Mercantil llevado anteriormente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el No. 174, de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 1.975.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE CONSIGNANTE: ADELINA MIRANDA LOZANO, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. V- 12.647.794 y de este domicilio.

BENEFICIARIA: RAFAELA MARQUEZ PARGAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.647.172; domiciliada en el Barrio 19 de Abril, Sector 01, casa S/N, de la ciudad de Guanare, del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CONSIGNATARIA: YUSSNEY GUERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.446.582, e inscrita en el Inpreabogado No. 91.064.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA

En el día de hoy 17 de febrero del 2011, siendo las 2:00 p.m, comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana ADELINA MIRANDA LOZANO, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. V- 12.647.794, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.960 y de este domicilio; en su condición de representante legal de la empresa INVERSIONES GUANARE, C.A (INGUACA), inscrita por ante el Registro Mercantil llevado anteriormente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el No. 174, de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 1.975, de acuerdo a Poder que se anexo a la solicitud de Consignación Dineraria. Igualmente comparece la ciudadana RAFAELA MARQUEZ PARGAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.647.172; domiciliada en el Barrio 19 de Abril, Sector 01, casa S/N, de la ciudad de Guanare, del estado Portuguesa; asistida por la Abogada YUSSNEY GUERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.446.582, e inscrita en el Inpreabogado No. 91.064, por la parte consignataria; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-S-2011-000010; así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte consignataria se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador renunció voluntariamente en fecha 03 de Febrero de 2011.
SEGUNDA: El Ex trabajador RAFAELA MARQUEZ PARGAS manifiesta haber ingresado a laborar para la empresa INVERSIONES GUANARE, C.A (INGUACA) en fecha el día Primero (01) de Septiembre de 2.007, en el cargo de Enfermera, devengando un ultimo salario básico de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 48,40) diarios, para un Salario Mensual de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.452,00), y en horario por turnos rotativos de acuerdo al Plan de Guardias mensual que se establece en la empresa, teniendo como día de descanso los domingos y que su labor culminó el día Tres (03) de Febrero de 2011, porque presentó su renuncia voluntaria a su cargo y cumplió el preaviso de Ley; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERA: En este estado, la Representante Legal de la empresa consignante, debidamente asistida de Abogado le ofrece a la trabajadora la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18.145,96), como pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos labores, por lo que en este acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: RAFAELA MARQUEZ PARGAS
Cédula 12.647.172
Cargo ENEFERMERA
Fecha de ingreso 01/09/2007
Fecha de egreso 03/02/2011
SALARIO
ANUAL MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO 1.452,00 48,40
ALINC UTILI 10,20
AL BON VAC 1,36
SALARIO DE BASE 59,96
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 3 5 2

DERECHOS A LIQUIDAR
ART. CLAUS
CONCEPTO L.O.T. C.C.T. DIAS SALARIO MONTO
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 108 13.671,93
INTERESES PREST. ANTIGÜEDAD 108 3.548,02
VACACIONES FRACC 2010 225 7,5 48,40 363,00
BONO VACC FRACC. 2010 225 4,17 48,40 201,83
UTILIDADES FRACC. 2011 7,5 48,40 363,00
Sub Total 18.147,78
DEDUCIONES
Ince 1,82
S.S.O
Prestamos
Sub Total 1,82
Total a cancelar prestaciones 18.145,96

Siendo sus intereses calculados así:
MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE 1.469.159,10 48.971,97 342.803,79 952,23 4.407.477,30 12.242,99 310.835,98 16,44 4.258,45 4.258,45
4,26 4.258,45
0 310,84 4,26

ENERO 2008 1.243,50 41,45 290,15 0,81 3.730,50 10,36 573,93 18,53 8,86
FEBRERO 1.189,90 39,66 277,64 0,77 3.569,70 9,92 1.027,08 17,56 15,03
MARZO 1.189,90 39,66 277,64 0,77 3.569,70 9,92 1.278,83 18,17 19,36
ABRIL 1.298,52 43,28 302,99 0,84 3.895,56 10,82 1.553,57 18,35 23,76
MAYO 1.218,73 40,62 284,37 0,79 3.656,19 10,16 1.811,42 20,85 31,47
JUNIO 1.383,81 46,13 322,89 0,90 4.151,43 11,53 2.104,20 20,09 35,23
JULIO 1.617,15 53,91 377,34 1,05 4.851,45 13,48 2.446,34 20,30 41,38
AGOSTO 1.213,78 40,46 283,22 0,79 3.641,34 10,11 2.703,15 20,09 45,26
SEPTIEMBRE 1.155,11 38,50 308,03 0,86 3.465,33 9,63 2.948,07 19,68 48,35
OCTUBRE 550,05 18,34 146,68 0,41 1.650,15 4,58 3.064,71 19,82 50,62
NOVIEMBRE 1.730,83 57,69 461,55 1,28 5.192,49 14,42 3.431,71 20,24 57,88
DICIEMBRE 1.734,49 57,82 462,53 1,28 5.203,47 14,45 3.799,48 20,24 64,08 441,29
ENERO 2009 1.738,15 57,94 463,51 1,29 5.214,45 14,48 4.168,03 20,24 70,30
FEBRERO 1.620,81 54,03 432,22 1,20 4.862,43 13,51 4.511,71 19,98 75,12
MARZO 1.903,18 63,44 507,51 1,41 5.709,54 15,86 4.915,25 19,74 80,86
ABRIL 1.734,49 57,82 462,53 1,28 5.203,47 14,45 5.283,03 18,77 82,64
MAYO 1.848,08 61,60 492,82 1,37 5.544,24 15,40 5.674,89 18,77 88,76
JUNIO 2.147,20 71,57 572,59 1,59 6.441,60 17,89 6.130,17 17,56 89,70
JULIO 805,20 26,84 214,72 0,60 2.415,60 6,71 6.300,91 17,26 90,63
AGOSTO 1.944,80 64,83 518,61 1,44 5.834,40 16,21 6.713,28 17,04 95,33
SEPTIEMBRE 1.364,00 45,47 409,20 1,14 4.092,00 11,37 7.119,07 16,58 98,36
OCTUBRE 717,20 23,91 215,16 0,60 2.151,60 5,98 7.271,47 17,62 106,77
NOVIEMBRE 2.147,20 71,57 644,16 1,79 6.441,60 17,89 7.727,75 17,05 109,80
DICIEMBRE 1.940,40 64,68 582,12 1,62 5.821,20 16,17 8.140,09 16,97 115,11 1.103,38
ENERO 12010 2.213,20 73,77 663,96 1,84 6.639,60 18,44 8.610,39 16,74 120,11
FEBRERO 2.204,40 73,48 661,32 1,84 6.613,20 18,37 9.078,83 16,65 125,97
MARZO 1.944,80 64,83 583,44 1,62 5.834,40 16,21 9.492,10 16,44 130,04
ABRIL 2.006,40 66,88 601,92 1,67 6.019,20 16,72 9.918,46 16,23 134,15
MAYO 2.006,40 66,88 601,92 1,67 6.019,20 16,72 10.344,82 16,4 141,38
JUNIO 2.434,52 81,15 730,36 2,03 7.303,56 20,29 10.862,15 16,1 145,73
JULIO 2.211,88 73,73 663,56 1,84 6.635,64 18,43 11.332,18 16,34 154,31
AGOSTO 2.284,48 76,15 685,34 1,90 6.853,44 19,04 11.817,63 16,28 160,33
SEPTIEMBRE 1.621,40 54,05 540,47 1,50 4.864,20 13,51 12.439,16 16,1 166,89
OCTUBRE 958,32 31,94 319,44 0,89 2.874,96 7,99 12.643,25 16,38 172,58
NOVIEMBRE 1.582,68 52,76 527,56 1,47 4.748,04 13,19 12.980,30 16,25 175,77
DICIEMBRE 2.216,72 73,89 738,91 2,05 6.650,16 18,47 13.452,38 16,45 184,41 1.999,09
Ene-11 1.030,92 34,36 343,64 0,95 3.092,76 8,59 13.671,93 16,45 187,42
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 13.671,93 3.548,02

CUARTA: El Ex trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18.145,96), que le es entregado al Ex Trabajador mediante Nº S-92 74006452, no endosable de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia Guanare, a nombre del ex trabajador por la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18.145,96), correspondiente al pago de prestaciones sociales.
SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Consignante y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio. Es todo.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

La Representante Legal De La Empresa Consignante,

Abg. Adelina Miranda Lozano La Ex Trabajadora,
Rafael Márquez Pargas
La Abogado Asistente De La Ex Trabajadora,
Yussney Guerra Torres
La Secretaria,
Abg. Ana Colmenares Lozada