PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2010-000232

PARTE DEMANDANTE: José Ramón Pimentel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.631.837, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Freddy G. Vargas A., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 101.541.
PARTE DEMANDADA: Almacén Pacheco C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 05 de junio de 1980, anotado bajo el Nº 1.309, Tomo VII; y Edgar José Pacheco Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.080.134, de este domicilio.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Edgar José Pacheco Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.080.134, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Adriana Pacheco Hernández y José Adrían Vásquez, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 56.196 y 46.050.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Hoy, 28 de febrero de 2011, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano José Ramón Pimentel, debidamente asistido por el abogado Freddy G. Vargas A.; y por la otra los abogados Adriana Pacheco Hernández y José Adrían Vásquez, la primera representante legal y el segundo apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Almacén Pacheco C.A., y el ciudadano Edgar José Pacheco Piña; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que se procedió a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, en el tiempo que duró la misma y en la forma de su terminación, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, las documentales presentadas por las partes, conviene la demandada en pagar todos y cada uno de los conceptos reclamados en los términos pretendidos por el demandante; así mismo, se discutió ampliamente sobre lo pedido en razón del pago del beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, en virtud de las documentales presentadas por la demandada, conviniendo el actor en haber recibido parcialmente el beneficio, por lo que también el acuerdo lo arropará; procediendo a recalcular lo pedido por ése concepto, una vez revisadas las documentales promovidas; como consecuencia del acuerdo manifestado por las partes, ofrece la demandada pagar al ex trabajador demandante, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), cantidad que es aceptada por el actor, y que comprende vacaciones y bono vacacional debidos y reclamadas; antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo; 176 horas extraordinarias laboradas y no pagadas; diferencias del beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; todo lo cual es aceptado por el demandante, manifestando éste no tener nada que reclamar por estos conceptos, con el pago de la cantidad indicada; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, de la siguiente forma: Un primer pago de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) el día 01 de marzo de 2011; y un segundo y último pago de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) el día 15 de marzo de 2011, por ante este tribunal, todo lo cual es aceptado por el demandante en este acto.
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara el demandante, ciudadano José Ramón Pimentel, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Finalmente se compromete la demandada en consignar en la oportunidad del primer pago convenido, Constancia de Trabajo del ciudadano José Ramón Pimentel.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación de los pagos convenidos.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda expedir por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:
Demandante,

José Ramón Pimentel

Abogado Asistente de la parte Demandante,

Abg. Freddy G. Vargas A.;

Representante de la Demandada,

Adriana Pacheco Hernández

Apoderada Judicial de la parte Demandada,


Abg. José Adrían Vásquez


La Secretaria,


Abg. Ana Gabriela Colmenares