REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE GUANARE
Guanare, 07 de Febrero de 2011
200° y 151°

EXPEDIENTE: No: PP01-L-2011-000035

PARTE DEMANDANTE: OSCAR ALBERTO TORREALBA PARRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-15.905.768, domiciliado en el Barrio Guaicaipuro, Parte Alta, Calle Arismendi, Casa S/N, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EMILY ROXANA MEJIAS LINARES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.260.060, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.517.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles AGROFORESTAL EL ARAGUANEY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 92, tomo 896-A, de fecha 22 de Abril del 2004; MODHERN ARCA MADERERA, C.A., inscrita el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 68, tomo 899-A, de fecha 29 de Abril del 2004 y AGROFORESTAL EL ARCA, C.A inscrita en fecha 18 de julio de 2000 bajo el Nº 4, tomo 8-A del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARITZA CEBALLOS, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.199.365 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.514.
MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 07 de Febrero del 2011, comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana ROSA MARITZA CEBALLOS, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.199.365 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.514, y de este domicilio; en su condición de representante legal de las Sociedades Mercantiles AGROFORESTAL EL ARAGUANEY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 92, tomo 89-A, de fecha 22 de Abril del 2004; de acuerdo a Poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao, del estado Miranda, inserto bajo el No. 18, Tomo 425 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; MODHERN ARCA MADERERA C.A., inscrita el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 68, tomo 899-A, de fecha 29 de Abril del 2004; y de acuerdo a Poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao, del estado Miranda, inserto bajo el No. 20, Tomo 425 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y AGROFORESTAL EL ARCA, C.A, inscrita en fecha 18 de julio de 2000 bajo el Nº 4, tomo 8-A del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de acuerdo a Poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao, del estado Miranda, inserto bajo el No. 17, Tomo 425 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y que presento en originales en este acto ad effectum videndis, a fin de que se certifiquen las Copias que se anexan y se devuelvan los originales. Igualmente comparece el ciudadano OSCAR ALBERTO TORREALBA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.905.768, domiciliado en el Barrio Guaicaipuro, Parte Alta, Calle Arismendi, Casa S/N, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa; asistido por la Abogada EMILY ROXANA MEJIAS LINARES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.260.060, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.517, por la parte demandada; quienes verbalmente solicitan al Tribunal que admitida como ha sido la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2011-000035, se celebre la Audiencia Preliminar correspondiente, en virtud de que la parte demandada se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Oído lo dicho por las partes y vista la Demanda incoada, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador renuncio en fecha 15 de mayo de 2008.

SEGUNDA: El Ex trabajador OSCAR ALBERTO TORREALBA PARRA, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha VEINTISEIS (26) de OCTUBRE de DOS MIL CUATRO (2004), laboraba para AGROFORESTAL EL ARAGUANEY C.A; AGROINDUSTRIAL EL ARCA C.A., y AGROFORESTAL EL ARCA, C.A, como OBRERO desempeñando trabajos de limpieza de la finca, y también en el aserradero con las maquinas, y de carpintería que se tenían que efectuar en las empresas demandadas, pues todas funcionan en el mismo lugar r, entre otras labores ejercidas para las demandadas, devengando un salario final de CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 40,80) diarios, para un Salario Mensual de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,89) y en horario de Lunes a Jueves desde las siete de la mañana (7:00 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 m) y desde la Una de la tarde (1:00 p.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y los días Viernes desde las siete de la mañana (7:00 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 m) y desde la Una de la tarde (1:00 p.m.) hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m); teniendo como día de descanso los sábados y domingos y que su labor efectiva culminó el día QUINCE (15) de MAYO de 2008; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERA: En este estado, la Representante Legal de las empresas demandadas, debidamente asistido de Abogado le ofrece al trabajador demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); como pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos labores, incluido un Bono Transaccional, por lo que en este acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:

NOMBRE EMPRESA: AGROFORESTAL EL ARAGUANAEY, C.A., MODHERN ARCA MADERERA, C.A Y AGROFORESTAL EL ARCA, C.A
NOMBRE TRABAJADOR: OSCAR TORREALBA
C.I. Nº 15.905.768
FECHA DE INICIO: 26/10/2004
FECHA DE TERMINACIÓN: 15/05/2008
MOTIVO: RENUNCIA
TIEMPO DE LABOR: 3 AÑOS 06 MESES

MENSUAL DIARIO
SALARIO BASICO 1.223,89 40,80
INC. BONO VACC. 1,47
INC. UTILIDADES 1,70
SALARIO INTEGRAL 43,97

DIAS SALARIO TOTAL
ANTIGÜEDAD ACUMUADA 10.673,44
INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTG. 3.655,32
VACACIONES FRACCIONADAS 9 40,80 367,20
BONO VACC. FRACCIONADO 5 40,80 204,00
VACACIONES Y BONO 2007 26 40,80 1.060,80
UTILIDADES FRACCIONADAS 5,00 40,80 204,00
TOTAL A PAGAR 16.164,76

Y sus intereses sobre prestación de antigüedad fueron calculados así:

Trabajador: OSCAR TORREALBA MOTIVO: RENUNCIA CARGO¨: OBRERO
C.I. Nº 15.905.768 INICIO: 26-10-2004 TERMINA: 15-05-2008




MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
ENERO 2.005 289.140,00 9.638,00 67466 187,41 144570 401,58 51134,94 14,93 636,20
FEBRERO 289.140,00 9.638,00 67466 187,41 144570 401,58 102906,09 14,21 1218,58
MARZO 289.140,00 9.638,00 67466 187,41 144570 401,58 155259,62 14,44 1868,29
ABRIL 289.140,00 9.638,00 67466 187,41 144570 401,58 208262,85 13,96 2422,79
MAYO 405.000,00 13.500,00 108000 300,00 202500 562,50 282498,14 14,02 3300,52
JUNIO 405.000,00 13.500,00 108000 300,00 202500 562,50 354310,64 13,47 3977,14
JULIO 405.000,00 13.500,00 108000 300,00 202500 562,50 426123,14 13,53 4804,54
AGOSTO 405.000,00 13.500,00 108000 300,00 202500 562,50 497935,64 13,33 5531,24
SEPTIEMBRE 405.000,00 13.500,00 108000 300,00 202500 562,50 569748,14 12,71 6034,58
OCTUBRE 405.000,00 13.500,00 108000 300,00 202500 562,50 641560,64 13,18 7046,47
NOVIEMBRE 405.000,00 13.500,00 108000 300,00 202500 562,50 713373,14 12,95 7698,49
DICIEMBRE 405.000,00 13.500,00 108000 300,00 202500 562,50 785185,64 12,79 8368,77 46.761,74
ENERO 2.006 405.000,00 13.500,00 108000 300,00 202500 562,50 903759,89 12,71 9572,32
FEBRERO 465.750,00 15.525,00 124200 345,00 232875 646,88 986344,26 12,76 10488,13
MARZO 465.750,00 15.525,00 124200 345,00 232875 646,88 1068928,64 12,31 10965,43
ABRIL 465.750,00 15.525,00 124200 345,00 232875 646,88 1151513,01 12,11 11620,69
MAYO 465.750,00 15.525,00 124200 345,00 232875 646,88 1234097,39 12,15 12495,24
JUNIO 465.750,00 15.525,00 139725 388,13 232875 646,88 1350017,39 11,94 13432,67
JULIO 465.750,00 15.525,00 139725 388,13 232875 646,88 1432817,39 12,29 14674,44
AGOSTO 465.750,00 15.525,00 139725 388,13 232875 646,88 1515617,39 12,43 15699,27
SEPTIEMBRE 512.000,10 17.066,67 153600 426,67 256000 711,11 1606639,63 12,32 16494,83
OCTUBRE 512.000,10 17.066,67 153600 426,67 256000 711,11 1697661,87 12,46 17627,39
NOVIEMBRE 512.000,10 17.066,67 153600 426,67 256000 711,11 1788684,11 12,63 18825,90
DICIEMBRE 512.000,10 17.066,67 153600 426,67 256000 711,11 1879706,35 12,64 19799,57 171.695,88
Ene-07 512.000,10 17.066,67 153600 426,67 256000 711,11 2142424,46 12,92 23066,77
FEBRERO 512.000,10 17.066,67 153600 426,67 256000 711,11 2233446,70 12,82 23860,66
MARZO 614.700,00 20.490,00 184410 512,25 307350 853,75 2342726,70 12,53 24461,97
ABRIL 614.700,00 20.490,00 184410 512,25 307350 853,75 2452006,70 13,05 26665,57
MAYO 614.700,00 20.490,00 184410 512,25 307350 853,75 2561286,70 13,03 27811,30
JUNIO 614.700,00 20.490,00 204900 569,17 307350 853,75 2758502,95 12,53 28803,37
JULIO 614.700,00 20.490,00 204900 569,17 307350 853,75 2868067,54 13,51 32289,66
AGOSTO 614.700,00 20.490,00 204900 569,17 307350 853,75 2977632,12 13,86 34391,65
SEPTIEMBRE 614.700,00 20.490,00 204900 569,17 307350 853,75 3087196,70 13,79 35477,04
OCTUBRE 614.700,00 20.490,00 204900 569,17 307350 853,75 3196761,29 14,00 37295,55
NOVIEMBRE 614.700,00 20.490,00 204900 569,17 307350 853,75 3306325,87 15,75 43395,53
DICIEMBRE 614.700,00 20.490,00 204900 569,17 307350 853,75 3415890,45 16,44 46797,70 384.316,76
3800207,22
/1000
3800,21
Ene-08 614,70 20,49 205 0,57 307 0,85 3909,77 18,53 60,37
FEBRERO 614,70 20,49 205 0,57 307 0,85 4019,34 17,56 58,82
MARZO 799,50 26,65 267 0,74 400 1,11 4161,84 18,17 63,02
ABRIL 799,50 26,65 267 0,74 400 1,11 4304,34 18,35 65,82
MAYO 799,50 26,65 267 0,74 400 1,11 4446,85 20,85 77,26
JUNIO 799,50 26,65 293 0,81 400 1,11 4761,17 20,09 79,71
JULIO 799,50 26,65 293 0,81 400 1,11 4904,04 20,3 82,96
AGOSTO 799,50 26,65 293 0,81 400 1,11 5046,92 20,09 84,49
SEPTIEMBRE 799,50 26,65 293 0,81 400 1,11 5189,79 19,68 85,11
OCTUBRE 799,50 26,65 293 0,81 400 1,11 5332,66 19,82 88,08
NOVIEMBRE 799,50 26,65 293 0,81 400 1,11 5475,54 20,24 92,35
DICIEMBRE 799,50 26,65 293 0,81 400 1,11 5618,41 19,65 92,00 930,00
Ene-09 799,50 26,65 293 0,81 400 1,11 5761,28 19,76 94,87
FEBRERO 799,50 26,65 293 0,81 400 1,11 5904,16 19,98 98,30
MARZO 799,50 26,65 293 0,81 400 1,11 6047,03 19,74 99,47
ABRIL 799,50 26,65 293 0,81 400 1,11 6189,90 18,77 96,82
MAYO 959,40 26,65 352 0,98 480 1,33 6334,70 18,77 99,09
JUNIO 959,40 26,65 384 1,07 480 1,33 6712,33 17,26 96,55
JULIO 959,40 26,65 384 1,07 480 1,33 6857,58 17,26 98,63
AGOSTO 959,40 26,65 384 1,07 480 1,33 7002,82 17,04 99,44
SEPTIEMBRE 959,40 26,65 384 1,07 480 1,33 7148,06 16,58 98,76
OCTUBRE 967,50 26,65 387 1,08 484 1,34 7293,40 17,62 107,09
NOVIEMBRE 967,50 26,65 387 1,08 484 1,34 7438,75 17,05 105,69
DICIEMBRE 967,50 26,65 387 1,08 484 1,34 7584,09 16,97 107,25 1.201,97
Ene-10 967,50 26,65 387 1,08 484 1,34 7729,44 16,74 107,83
FEBRERO 967,50 26,65 387 1,08 484 1,34 7874,78 16,65 109,26
MARZO 1.064,40 35,38 426 1,18 532 1,48 8064,98 16,44 110,49
ABRIL 1.064,40 35,48 426 1,18 532 1,48 8255,69 16,23 111,66
MAYO 1.223,89 40,80 490 1,36 612 1,70 8474,97 16,4 115,82
JUNIO 1.223,89 40,80 530 1,47 612 1,70 9134,51 16,1 122,55
JULIO 1.223,89 40,80 530 1,47 612 1,70 9354,36 16,34 127,38
AGOSTO 1.223,89 40,80 530 1,47 612 1,70 9574,20 16,28 129,89
SEPTIEMBRE 1.223,89 40,80 530 1,47 612 1,70 9794,05 16,1 131,40
OCTUBRE 1.223,89 40,80 530 1,47 612 1,70 10013,90 16,38 136,69
NOVIEMBRE 1.223,89 40,80 530 1,47 612 1,70 10233,75 16,25 138,58
DICIEMBRE 1.223,89 40,80 530 1,47 612 1,70 10453,59 16,45 143,30
ENERO 2.011 1.223,89 40,80 530 1,47 612 1,70 10673,44 16,45 146,32 1.523,35
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES CAPITALIZADOS 10.673,44 3.655,32

CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa DEMANDANTE lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), que le es entregado al Ex Trabajador mediante CHEQUE DE GERENCIA Nº 00011422, No Endosable de la entidad bancaria BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), a nombre del Ex Trabajador OSCAR ALBERTO TORREALBA PARRA, correspondiente al pago de prestaciones sociales y el Bono Transaccional.

SEXTA: El Trabajador declara que el bono transaccional que en este acto recibe montante a la suma de TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 13.835,24), es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.

SEPTIMA: El Ex trabajador OSCAR ALBERTO TORREALBA PARRA, en virtud de haber estado asistido por la Procuraduría del Trabajo del Estado Portuguesa durante todo el Procedimiento Administrativo, solicita al ciudadano Juez que oficie a dicho organismo a fin de que sea notificado de que, en virtud del presente acuerdo, cesan las funciones llevadas a cabo por los funcionarios adscritos a ese organismo, toda vez que las demandadas han cumplido de manera total con todas y cada una de las obligaciones labores contraídas con el ex trabajador. Asimismo, las partes solicitan sea librado oficio al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con Sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara y a la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, con Sede en la ciudad de Guanare, a fin de que tenga conocimiento que las empresas demandadas han cumplido a cabalidad con las obligaciones laborales contraídas con el ex trabajador. De igual manera, las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte DEMANDADA solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte demandante y ordena se libren Oficios, tanto a la Procuraduría del Trabajo del Estado Portuguesa, con Sede en la ciudad de Acarigua, a la Inspectoría del Trabajo de Guanare, estado Portuguesa, así como al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a fin de que tengan conocimiento del acuerdo alcanzado en esta fecha y del cumplimiento de las obligaciones laborales de las demandadas, tal y como fue solicitado y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
EL DEMANDANTE,


OSCAR ALBERTO TORREALBA PARRA

LA ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE,


ABG. EMILY ROXANA MEJIAS LINARES

LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA,


ABG. ROSA MARITZA CEBALLOS

LA SECRETARIA,


ABG. ANA GABRIELA COLMENARES