REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 01 de Febrero del año 2.011.
199º y 151º

EXPEDIENTE Nro: 128-2.010

SOLICITANTE: JAIRO DEL CARMEN JIMENEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.045.770.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO (RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO)

NARRATIVA:

Consta en autos en fecha 15 de Enero de 2.010, demanda presentada por el ciudadano: JAIRO DEL CARMEN JIMENEZ VARGAS,. Asistido en este acto por el abogada en ejercicio: EDGAR BETANCOURT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.125. Folio (01), acompañada de anexo quedando insertos a los folios (02 al 10).

En fecha: 19 de Enero de 2.010, fue admitida la presente demanda, acordándose librar cartel único de emplazamiento y boleta de notificación a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del estado Portuguesa. Folio (11 al 14).

Consta en autos la citación del Ministerio Público, por diligencia consignada por el alguacil Titular de este Juzgado, en fecha primero (01) de Febrero del año 2010, la cual corre inserta a los folios 15-16.

En fecha 28 de Enero del 2.011, comparece el ciudadano: JAIRO DEL CARMEN JIMENEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-9.045.770, debidamente asistido por el abogado Nelson Soto Montilla, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 133.386 y el mismo expone el desistimiento de la presente solicitud y pide se le devuelvan originales que cursan en la misma, en los folios 02 al 09, y se dejen copias en su lugar. Folio (17)
En fecha 31 de Enero del 2.011, se dicta auto en donde se acuerda el desglose del expediente, entrega de los documentos originales y la expedición de las copias certificadas. Folio (18).


PARTE MOTIVA:

El Tribunal observa que en fecha 28 de Enero de 2011, compareció la parte solicitante Ciudadano: JAIRO DEL CARMEN JIMENEZ VARGAS, y mediante diligencia manifestó desistir de la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. A tal efecto este Juzgado observa:

El Desistimiento se encuentra consagrado en el Código de Procedimiento Civil, cuando expresamente dispone en su artículo 263, lo siguiente:

Articulo 263: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante, o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.

Tal como lo asevera la Doctrina, el desistimiento viene a ser la declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el Juez, por la que manifiesta abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de la conclusión del mismo.
En cuanto a la capacidad para desistir de la demanda, al respecto consagra expresamente el Código de Procedimiento civil en su artículo 264, lo siguiente:

Artículo 264: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia, y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.



Esta Juzgadora observa, que en materia de Desistimiento del Procedimiento, se presentan dos situaciones:
a) La primera, cuando el desistimiento se efectúa antes de que se haya establecido la litis y ambas partes se encuentren a derecho, es decir, antes de que se haya producido la contestación de la demanda, en este caso, el demandante puede desistir del procedimiento sin necesidad del consentimiento de la otra parte.
PARA EL CASO DE QUE SE QUIERA DESISTIR DESPUES DE CONTESTADA LA DEMANDA, es obvio que tal como lo exige el legislador, se requiera el consentimiento del demandado y por ello, si el demandante no lo logra, no podrá desistir del procedimiento.

De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento, los cuales tal como lo disponen las normas citadas, pueden ser objeto de desistimiento, siempre y cuando el desistimiento planteado, no afecte los derechos que legítimamente. Poseen las partes

Tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos, considerando que el desistimiento ponen fin a la controversia planteada y que estos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva homologación al Desistimiento del procedimiento. Y ”Así se Declara”.

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 263, 264, 265, del Código de Procedimiento Civil y visto el desistimiento propuesto por el Ciudadano: JAIRO DEL CARMEN JIMENEZ VARGAS, plenamente identificado en autos, en lo que concierne a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMEINTO, APRUEBA Y HOMOLOGA el presente desistimiento, se ordena el Archivo del expediente. Así se declara.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria, archívese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, al Primer (01) día del mes de Febrero del año dos mil Once. 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Titular,
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular,
***fdo***

Abg. Luís Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 11:00 AM., se publicó la presente decisión. Conste.

El Secretario Titular.


El suscrito Secretario del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE 128-2010, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca al primer (01) día del mes de Febrero del dos mil Once. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Secretario Titular.-