REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 15 de Febrero del Año 2.011
199° y 151°

SOLICITUD Nº 115-2011

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: JUAN AGUSTÍN YNOJOSA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.867.029, de este domicilio, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los Ciudadanos: CARLOS JOSÉ ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.812.990, y el ciudadano: YOHELVIS MONTESINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.393.131, se constata que el Ciudadano: JUAN AGUSTÍN YNOJOSA MENDOZA, construyó unas Bienhechurias, sobre un lote de terreno propio, que mide Sesenta Metros cuadrados con Noventa centímetros (60,90 M2), ubicado en la calle 15, esquina avenida 3 del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos NORTE: Con Calle 15; SUR: Con Matilde Mendoza de Inojosa; ESTE: Con avenida 3; y OESTE: Con Matilde Mendoza de Inojosa, que le pertenece por haberlo adquirido a través de documento que se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Araure, Agua Blanca, y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, bajo el Nº 2010.8181, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 402.16.10.1.74, correspondiente al libro de Folio Real del año 2.010, en fecha 13 de Septiembre del 2.010, fomento a sola y a sus propias expensas unas mejoras y bienhechurias consistentes en: Un (01) local comercial distinguido con el número “1”, con un área total de construcción que mide Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Centímetros (45,88 M2), el referido local está construido con columnas de concreto armado de 25 x 25 cm., paredes de bloques de arcilla con espesor de 15 centímetros con su respectivo friso, techo de platabanda frisado e impermeabilizado, piso de granito, puerta tipo Santa María, ventanas tipo macutos, Un (01) baño con sus respectivas piezas sanitarias, y cuenta además con sus respectivas instalaciones eléctricas, agua blancas y aguas negras. Invirtiendo la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (75.000,00 Bs.), siendo valor en Unidades Tributarias la cantidad 1.153,84 UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. De igual manera se acuerda la devolución del documento en original que acredita el suelo, cursante en los folios cinco -05- y seis -06-de la presente solicitud y en su lugar dejándose copias certificadas del mismo. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Quince (15) días del mes de Febrero del dos mil Once (2011). 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular




Abg. Luís Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 11:30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste


El Secretario.-