REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 23 de Febrero del Año 2.011.

199° de la Independencia y 151° de la Federación


EXP. Nº F-156-2011
SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° .V- 10.329.447 y JOSEFINA RAMONA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.673.966.
ABOGADO ASISTENTE: MARCELINA CARRASCO.
MOTIVO: DIVORCIO, en fundamento al articulo 185-A, del Código Civil
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada ante este Tribunal por los Ciudadanos: JOSÉ ANTONIO LOPEZ y JOSEFINA RAMONA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en la Avenida 3, sector Banco Obrero, casa Nº 14 del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, y la segunda domiciliada en la calle el Estadium, casa N° 1518-1, sector Barrio Corralito I, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad V 10.329.447 y V-8.673.966 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado Marcelina Carrasco, inscrita en el inpreabogado bajo el número 44.396.
Manifiestan los solicitantes en su escrito libelar, que contrajerón Matrimonio Civil por ante la prefectura Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 30 de Noviembre de 12.001, que fijaron como domicilio conyugal en la calle el Estadium, casa N° 1518-1, Sector Barrio Corralito, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.
Que durante la unión conyugal no fomentaron bienes de fortuna, y no procrearon hijos,
Así mismo relatan, que se encuentran separados desde el mes de Enero de 2.002, hace más de Ocho (08) años, en razón de ello piden ante este Tribunal, la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida, en fecha treinta y uno (31) de Enero del año 2011, consta en autos la citación del Ministerio Público, por diligencia consignada por el alguacil Titular de este Juzgado, en fecha siete (07) de Febrero del año 2011, la cual corre inserta a los folios 06-07.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa esta juzgadora, que los solicitantes, se encuentran separados de hecho por más de ocho (08) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, que configura una ruptura prolongada de la vida en común de conformidad al articulo 185-A, del Código Civil, y no habiendo formulado opinión ni a favor, ni en contra el Ministerio Público, es procedente declarar con lugar la solicitud de divorcio y por ende disuelto el vinculo conyugal. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009; DECLARA CON LUGAR, de conformidad al articulo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO LOPEZ y JOSEFINA RAMONA QUINTERO, ya plenamente identificados ambos en autos, y en consecuencia disuelto el matrimonio por ellos contraído, en fecha Treinta (30) de Noviembre del año 2.001 por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, según acta Nº 34. Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y al Registrador Principal Civil del Estado Portuguesa, una vez quede firme la presente sentencia, anexándole copias certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza al secretario del tribunal, quien la certificará con su firma, de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil once, a los 199 años de la Independencia y 151 de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR
***fdo***
ABG. MARVIS MALUENGA DE OSORIO

EL SECRETARIO TITULAR
***fdo*** ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA


Siendo las 01:00 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
El Secretario