JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

200° y 151º

ASUNTO Nº 1213-2011

DEMANDANTE: MARÍA JOSÉ CORDERO LUIS, venezolana, 15 de años de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.761.311, domiciliada en el Barrio San Antonio, Calle Carutal, N° 42, Turèn, Estado Portuguesa.

DEMANDADO: FRANXMIR DE JESÚS ROMERO, venezolano, mayor de edad, Vigilante de Tránsito, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.903.630, domiciliado en el Barrio Los Aguacates, Callejón 15 S/N, Turèn, Estado Portuguesa.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUNTENCION

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En la presente causa, cursan las siguientes actuaciones: En fecha 11 de febrero de 2011, se recibió Acta Conciliatoria, emanada de la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño “Cambio a una vida Feliz” (C A U V I F E), de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, por los ciudadanos FRANXMIR DE JESÚS ROMERO y MARÍA JOSÉ CORDERO LUIS antes identificados, quienes son progenitores del niño (a) (en gestación) de la ciudadana MARÍA JOSÉ CORDERO LUIS, y la Defensora del Niño y del Adolescente Emirse Jaime, titular de la Cédula de Identidad 13.585.498, quien le informó de los elementos que caracterizan el procedimiento Conciliatorio y la





conveniencia de llegar a un acuerdo extrajudicial, en lo que expusieron en su orden: “Yo, Franxmir de J. Romero, en pleno uso de mis facultades acuerdo fijar OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, para mi hijo (a) (en gestación) por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensual. Dicha cantidad se hará efectiva a partir del 01 de marzo del año en curso, de igual manera me comprometo a coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por la compra de vestuario, útiles escolares (si fuere necesario), gastos médicos y medicina, cada vez que mi hijo (a) lo requiera, conforme a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), este monto será adaptado en forma automática y proporcional de acuerdo al sueldo y beneficio devengados. De igual forma dejo constancia que he sido notificado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 ejusdem y en caso de incumplimiento de este Acuerdo Conciliatorio se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 160 literal “j” en concordancia con el Art. 511 de la LOPNA, donde también se establecerán las sanciones contenidas en los artículo 223, 245, 389 de la misma ley”. Y “yo, María José Cordero Luis, en pleno uso de mis facultades declaro: Acepto la obligación de manutención ofrecida por el padre de mi hijo (a) y me comprometo a cumplir con mis deberes y derechos en relación a la custodia, asistencia, orientación moral y educativa de mis hijos todo esto para dar cumplimiento al artículo 5 de la LOPNA”. Y de otra disposición: Las partes acuerdan no aperturar cuenta de ahorro. El ciudadano Franxmir Romero le entregara el dinero a la ciudadana María José todos los primeros de cada mes. Se les notifica a las partes de que presentarse algún inconveniente la Defensoria autorizara la apertura de la cuenta de ahorro. A partir del nacimiento del niño la obligación de manutención aumentara. En tal sentido, salvaguardando el Interés Superior del Niño señalado en el Artículo 8 de la Lopna. Finalizando solicitaron que el presente acuerdo sea Homologado de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la misma ley.

Así mismo anexaron fotocopia de la Cédula de Identidad de ambas partes y Ecosonograma Obstétrico I Trimestre.

En fecha 15/02/2011, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.







Siendo admitida en fecha 15/01/11 y se libro oficio al Fiscal del Ministerio Público correspondiente.


CAPITULO II

Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos FRANXMIR DE JESÚS ROMERO y MARÍA JOSÉ CORDERO LUIS, este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los quince (15) días del mes de febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo la 1:00. pm. Conste:
La Secretaria.

TGO/GSBE/memo