REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 22 de Febrero de 2011.
200° y 151°
Expediente N° 1056-2010
SOLICITANTES: DIAZ GONZALEZ JUAN JOSE Y ESCORCHE CASTAÑEDA NERIA DEL CARMEN, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-4.382.963, V-9.409.346, Venezolanos mayores de edad, casados, domiciliados en esta Ciudad del Municipio Ospino.
ABOGADO ASISTENTE: NIOSMAR DE JESUS PRADO SULBARAN, inscrito en el Inpre Abogado Bajo el N°148.005
MOTIVO: DIVORCIO 185-A,
SENTENCIA: DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicio la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DIAZ GONZALEZ JUAN JOSE Y ESCORCHE CASTAÑEDA NERIA DEL CARMEN, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-4.382.963, V-9.409.346, respectivamente domiciliado en de Este Municipio Ospino.
Dicen los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, hoy oficina de Registro Civil en fecha 06 de Septiembre de 1983, que fijaron el último domicilio conyugal en la ciudad de Ospino Municipio Ospino, Estado Portuguesa, que procrearon tres hijos que llevan por nombre Díaz Escorche Lennin Gustavo, Díaz Escorche Angie Norbelis y Díaz Escorche Dennis José, venezolanos, mayores de edad, solteros y no adquirieron bienes, que tienen separados mas de 5 años, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 14 de Diciembre de 2010, y se libro boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud, a los fines de que su opinión.
En fecha 20-01-11 el Alguacil de este tribunal practico la Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.
En fecha 03-02-11 emitió su opinión la Fiscal Cuarto de Ministerio Publico.
MOTIVA
examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prologada de vida en común que encuadra dentro de las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia, la disolución del vinculo conyugal que los une.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de divorcio y, por ende, disuelto el vinculo conyugal, y así se declarara en la dispositiva.
DISPOSITIVA
Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por DIAZ GONZALEZ JUAN JOSE Y ESCORCHE CASTAÑEDA NERIA DEL CARMEN, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 06 de Septiembre de 1.983, ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, según acta N° 359
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación. ASI SE DECIDE.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la oficina del Registro Civil Municipal, así como el Registrador Principal Civil del Edo. Portuguesa de la presente sentencia una vez que quede firme, anexándole copia certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario de este Juzgado, quien la certificara con su firma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los veintidós (22) días del mes Febrero del dos mil Once. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez
Fdo. copia
Abg. Judith Reverol Pocaterra.
La Secretaria Accidental
Fdo. copia
Abg. Naida Aguirre
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 11:20 a.m. Conste.-
La Secretaria Accid- Naida Aguirre
Epx.1056-2010.-
JRP/ap.-
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