REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA.
OSPINO, 28 de Febrero de 2011.
200º Y 151º.

EXPEDIENTE: Nº 964-2009.


PARTES: RODRIGUEZ ANMIS DE JESUS Y VIRGINIA RAMONA GOMEZ. C.I. N°S. V-17.601.114 Y V-12.011.017.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION)

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE NARRATIVA:

En fecha 10 de Diciembre de 2009, los ciudadanos RODRIGUEZ ANMIS DE JESUS Y VIRGINIA RAMONA GOMEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.601.114 y 12.011.017, respectivamente, de este domicilio Municipio Ospino, Estado Portuguesa, solicitaron la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que en fecha 11 de mayo de 2009, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, que establecieron el único y último domicilio conyugal en el Caserío el Jobal, Sector dos, casa sin Numero, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni bienes, que decidieron separarse, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.- Anexo documentales.
Admitida la solicitud en fecha 16 de Diciembre de 2009, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual consta en auto la notificación.
En diligencia de fecha 22 de febrero de 2011, los ciudadanos: RODRIGUEZ ANMIS DE JESUS Y VIRGINIA RAMONA GOMEZ, asistido de abogado solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.


HECHA LA NARRATIVA EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES.

Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.




DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: RODRIGUEZ ANMIS DE JESUS Y VIRGINIA RAMONA GOMEZ, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en fecha 11 de mayo de 2009, según consta en Acta de Matrimonio N° 52.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los veintiocho (28) día del mes de Febrero de 2011. Años 200º y 151º.-
LA JUEZ .

Fdo. Copia
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Fdo. copia
ABG. NAIDA AGUIRRE.




Seguidamente se publico la sentencia siendo las 12:20 p.m. Conste.-



Abg. Naida – Secretaria Acc.-

EXP Nº 964-2009.