República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Acarigua, 01 de Febrero de Dos Mil Once
200° y 150°

Por cuanto el Tribunal observa en la presente Causa que en fecha 17-12-2010, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el Abogado CARLOS ALBERTO GONZALEZ MORON, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA JOSE HERNANDEZ FREYTEZ, en su condición de tercer opositor, y en virtud de que los Jueces deben procurar la estabilidad de los juicios tal como lo prevé el Artículo 206 el cual establece:
“Artículo 206: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará si no en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.

Este Tribunal acogiendo el criterio señalado en Sentencia N° 0334, de fecha 26 de Junio de 2006, con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, acuerda ANULAR dicho auto y se REPONE la causa al estado de oír nuevamente apelación en solo efecto, de conformidad con el Articulo 295 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el cuaderno de medidas al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, con competencia del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta. ASI SE ESTABLECE Y DECIDE.
La Jueza titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES
La secretaria Acc.,
Abg. FRANCIS LUCENA
Exp.5266
JYQM/gc.