REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE

5380
SOLICITANTES PEDRO PABLO TARIFE ALVARADO Y CEFERINA HERNANDEZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha 29 de Noviembre de 2010, cuando los ciudadanos: PEDRO PABLO TARIFE ALVARADO Y CEFERINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.599.522 y V-5.366.130, respectivamente, el primero domiciliado en esta ciudad de Acarigua y la segunda en Ospino Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MERLIN JOSEFINA ARIAS MUJICA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 126.307. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de Cinco (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil el día 14 de Septiembre de 1976, por ante la Prefectura del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, manifestando que por causas muy diversas y complejas desde el día 15 de Julio de 1977, la armonía conyugal entre ellos quedó completamente rota por cuanto la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva de la misma, por la cual decidieron separarse de hecho, en mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, llevando dicha separación más de 33 años aproximadamente, por eso invocan su voluntad de divorciarse, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: PEDRO PABLO TARIFE ALVARADO Y CEFERINA HERNANDEZ, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día 14 de SEPTIEMBRE DE 1976, por ante la Prefectura del Municipio Ospino Estado Portuguesa, según acta N° 35 año 1976.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Diez días del Mes de Febrero de Dos Mil Once.- años 200° y 151°.-
La Juez Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.

La Secretaria Acc,

Abg. FRANCIS LUCENA DE LOPEZ
En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 2 y 30 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Abg. FRANCIS LUCENA DE LOPEZ
Exp. N° 5380
JYQM/gc