REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 15 de FEBRERO de Dos Mil ONCE
200° y 151°
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de Treinta (30) días a partir de la admisión de la demanda o de la reforma, cuando el demandante no haya cumplido las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación o intimación del demandado. Se observa que revisadas las actuaciones en el Expediente Nro. 5399, contentivo del procedimiento intentado por el ciudadano JESUS MARIA HIGUERA SAAVEDRA, por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL juicio seguido contra la ciudadana CARMEN ELENA MONTILLA, se constata que desde el auto de admisión de la demanda en fecha 10 de ENERO de 2011, habiendo transcurrido desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la presente fecha UN (1) MES Y CINCO (5) DIAS sin que la parte actora haya consignado los emolumentos necesarios para el fotocopiado del libelo de la demanda y para el traslado del alguacil para que practique la respectiva citación, esta Juzgadora observa que no han sido cumplidos los extremos necesarios para impulsar la citación de la parte demandada, tiempo que excede al de dicho lapso de 30 días previsto en nuestra Legislación adjetiva civil, sin haber la parte actora suministrado los recursos necesarios para practicar la citación. Es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem y tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° 00471 de fecha 13/08/2.009, este este Tribunal declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Jueza Titular,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES
La Secretaria Accidental,
Abg. FRANCIS LUCENA DE LOPEZ
JYQM.rocio
Exp. Nro. 5399
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