REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 5391.
SOLICITANTES: ERIKA LORENA VICUÑA GONZALEZ y DANIEL JOSUÉ ALVEA GARCÍA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha CATORCE (14) de Diciembre del Dos Mil Díez (14-12-2010), cuando los ciudadanos: ERIKA LORENA VICUÑA GONZALEZ y DANIEL JOSUÉ ALVEA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.332.047 y V-8.989.045, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.299. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de CINCO (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que en fecha 27 de Febrero del año 1997, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fijando su residencia, conyugal en la avenida Rotaria, sector la Goajira, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa,… en julio del año 2000, por mutuo acuerdo fue interrumpida la vida en común, ya no existía la armonía y la comprensión lo que conllevo a la separación, situación esta que se ha mantenido desde hace más de cinco (5) años, fijando cada uno domicilio por separado. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. Así se decide.-
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: ERIKA LORENA VICUÑA GONZALEZ y DANIEL JOSUÉ ALVEA GARCÍA, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Veintisiete de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Siete, (27-02-1997) por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta N° 70.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Veinticuatro (24) días del Mes de Febrero del Dos Mil Once.- años 200° y 152°.-
La Juez Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria Accidental,

Abg. FRANCIS LUCENA DE LÓPEZ

En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 9 y 50 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Accidental,

Abg. FRANCIS LUCENA DE LÓPEZ

Exp. N° 5391
JYQM/vicmary