REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 5370.
SOLICITANTES: JAIME RAMON DUDAMEL GARCIA Y NAILLUMI YADIRA SILVA DE DUDAMEL.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-
Se inició el presente procedimiento en fecha Once de Noviembre (11) de Dos Mil Díez (11-11-2010), cuando los ciudadanos: JAIME RAMON DUDAMEL GARCIA venezolano titular de la Cédula de Identidad N° V-13.505.754 domiciliado en Alto Barinas Urbanización Los Pomelos calle Principal casa N° 88, en Barinas Estado Barinas Y NAILLUMI YADIRA SILVA DE DUDAMEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.486.324 domiciliada, Sector Campo Lindo Avenida 23 entre Calles 26 y 27 N° 26-40 Acarigua Estado Portuguesa jurídicamente capaces, casados, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARY GISELA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.953. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de CINCO (05) años, separados sin hacer vida en común. La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación Al ciudadano (a) Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que en fecha 07 de Octubre del año 2003, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas, por mutuo acuerdo fue interrumpida la vida en común, ya no existía la armonía y la comprensión lo que conllevo a la separación, en el año 2004, situación esta que se ha mantenido desde hace más de cinco (5) años, fijando cada uno domicilio por separado. Igualmente manifestaron que adquirieron bienes de fortuna. Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, copias de las cedulas de Identidad, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual hubo oposición del mismo por no haber señalado el domicilio conyugal de conformidad con el Articulo 754 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02-02-2011 comparecieron los solicitantes en virtud de la opocision formulada por el representante del Ministerio Publico, a los fines de informar al Tribunal que su ultimo domicilio conyugal fue en la Ciudad de Acarigua en la avenida 23 entre calles 26 y 27 N° 26-40 Sector Campo Lindo.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: JAIME RAMON DUDAMEL GARCIA Y NAILLUMI YADIRA SILVA DE DUDAMEL, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha SIETE DE OCTUBRE Del Año DOS MIL TRES,(07-10-2003) por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, según acta N° 125.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Tres (03) días del Mes de Febrero de dos Mil Once.- años 200° y 151°.-
La Juez Titular,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria Accidental,
Abg. FRANCIS LUCENA.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 11 y 13 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Accidental,
Abg. FRANCIS LUCENA.
Exp. N° 5370
JYQM/re.
|