REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE
5382
SOLICITANTES PERLA MARINA FRIAS LUNAR Y CARLOS VICENTE ANGULO OLIVAR
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-
Se inició el presente procedimiento en fecha 02 de Diciembre de 2010, cuando los Ciudadanos: PERLA MARINA FRIAS LUNAR Y CARLOS VICENTE ANGULO OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-16.292.046 Y 15.869.675, respectivamente, domiciliados la primera en esta ciudad de Acarigua y el segundo en Araure Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LUCY MICHELL QUERALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 103.630. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de Cinco (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Araure, Estado Portuguesa, el día primero (01) de Noviembre de 200, fijando su domicilio conyugal en la Calle 29, entre avenidas 36 y 37, casa N° 36-61, Municipio Páez, Estado Portuguesa, donde habitaron hasta el día 15 de Abril del año 2005 y desde entonces no han hecgho vida en común bajo ninguna circunstancia, habiendose suscitado una ruptura prolongada y definitiva, por tal razón han resuelto disolver el vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes y copias de las cédula de identidad, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: PERLA MARINA FRIAS LUNAR Y CARLOS VICENTE ANGULO OLIVAR, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día 01-11-2002, por ante la Prefectura del Municipio Araure Estado Portuguesa, según acta N° 289 año 2002.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Tres días del Mes de Febrero de Dos Mil Once.- años 200° y 150°.-
La Juez Titular,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria Acc.,
Abg. FRANCIS LUCENA
En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 2 y 30 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Acc.,
Abg. FRANCIS LUCENA
Exp. N° 5382
JYQM/gc
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