REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 5384
SOLICITANTES: NICOLAS EDUARDO GARCIA GOMES y CLAUDIA JENNY POLANCO ALDANA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-
Se inició el presente procedimiento en fecha TRES (03) de DICIEMBRE del Dos Mil Diez (03-12-2010), cuando los ciudadanos: NICOLAS EDUARDO GARCIA GOMEZ y CLAUDIA JENNY POLANCO ALDANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.446.823 y V-13.227.518, respectivamente, el primero con domicilio en esta ciudad de Acarigua y la segunda en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, FREDY JOSE PADILLA GOMEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.674 Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en vista de que por más de TRECE (13) años han permanecido separados de hecho sin que durante ese lapso haya tenido lugar reconciliación, sino una prolongada ruptura de la vida en común.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes “que el día (27) Veintisiete de Septiembre de 1.997, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, fijando nuestro único domicilio conyugal en el Barrio Altamira, Calle 12 con Avenida Circunvalación, Casa N° 08 de esta ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa… vista de que por más de TRECE (13) se separaron de hecho, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia”. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Así mismo no fomentaron bienes de ninguna naturaleza. Así se decide.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: NICOLAS EDUARDO GARCIA GOMEZ y CLAUDIA JENNY POLANCO ALDANA, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha (27) Veintisiete de Septiembre del año 1.997, (27-09-1.997) por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según acta N° 239.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Tres (03) días del Mes de Febrero de dos mil Once.- años 200° y 151°.-
La Juez Titular,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria Accidental,
Abg. FRANCIS LUCENA DE LOPEZ
En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 12 y 50 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Accidental,
Abg. FRANCIS LUCENA DE LOPEZ
Exp. N° 5384
JYQM/rocio
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