REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 5395.
SOLICITANTES: YUNE LISBETH CAMACARO CAMPOS Y DORIAN FERNANDO CASU LUCENA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-
Se inició el presente procedimiento en fecha Quince de Diciembre (15) de Dos Mil Díez (15-12-2010), cuando los ciudadanos: YUNE LISBETH CAMACARO CAMPOS Y DORIAN FERNANDO CASU LUCENA, venezolanos, jurídicamente capaces, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.636.301 y V-12.708.069, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LISBETH DEL CARMEN PINEDA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.700. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de CINCO (05) años, separados sin hacer vida en común. La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación Al ciudadano (a) Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que en fecha 15 de Marzo del año 1997, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fijando su residencia, conyugal en el Barrio “Las Delicias”, calle 7, entre Avenidas 8 y 9 Casa S/N , de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, por mutuo acuerdo fue interrumpida la vida en común, ya no existía la armonía y la comprensión lo que conllevo a la separación, en el año 2001, situación esta que se ha mantenido desde hace más de cinco (5) años, fijando cada uno domicilio por separado. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, en cuanto a bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal que repartir No Existen. Así se decide.-
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, copias de las cedulas de Identidad, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: YUNE LISBETH CAMACARO CAMPOS Y DORIAN FERNANDO CASU LUCENA, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha QUINCE DE MARZO Del Año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, (15-03-1997) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Paéz del Estado Portuguesa, según acta N° 96.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Tres (03) días del Mes de Febrero de dos Mil Once.- años 200° y 151°.-
La Juez Titular,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria Accidental,
Abg. FRANCIS LUCENA.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 9 y 50 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Accidental,
Abg. FRANCIS LUCENA.
Exp. N° 5395
JYQM/re.
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