REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 5396.
SOLICITANTES: ORLANDO RAFAEL DURAN HERNANDEZ y MARIA MARGARITA ARIAS COLMENARES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-
Se inició el presente procedimiento en fecha DIECISEIS (16) de DICIEMBRE del Dos Mil Díez (16-12-2010), cuando los ciudadanos: ORLANDO RAFAEL DURAN HERNANDEZ y MARIA MARGARITA ARIAS COLMENARES, venezolanos, jurídicamente capaces, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.662.926 y V-8.663.347, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MAYRA JIMENEZ LONGART, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.775. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de CINCO (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que en fecha 9 de Febrero del año 1987, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Páez (antiguo Distrito Páez), del Estado Portuguesa, fijando su residencia, conyugal en la calle 29 Avenida 39 y 40, casa N° 39-86, de esta ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa,… en Septiembre del año 2004, por mutuo acuerdo fue interrumpida la vida en común, ya no existía la armonía y la comprensión lo que conllevo a la separación, situación esta que se ha mantenido desde hace más de cinco (5) años, fijando cada uno domicilio por separado. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre MARIA ANTONIETTA DURAN ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.799.901, no adquirieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal que repartir. Así se decide.-
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: ORLANDO RAFAEL DURAN HERNANDEZ y MARIA MARGARITA ARIAS COLMENARES, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Nueve de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Siete, (09-02-1987) por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta N° 54.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Tres (3) días del Mes de Febrero de dos Mil Once.- años 200° y 151°.-
La Juez Titular,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria Accidental,
Abg. FRANCIS LUCENA DE LÓPEZ
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 11 y 50 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Accidental,
Abg. FRANCIS LUCENA DE LÓPEZ
Exp. N° 5396
JYQM/vicmary
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