REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
200° y 150°
EXPEDIENTE Nº 5273- 2010
DEMANDANTE: MARIA MARGARITA JIMENEZ DE CAMACHO y PEDRO FELIPE JIMENEZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 4.195.546 y 4.605.111 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA : Abg. RONNY CORDERO y JESUS SOSA, cédulas de identidad Nºs 16.414.799 y 12.355.061, inpreabogado bajo el Nº 128.198 y 109.914, respectivamente.
DEMANDADA: ZAGARA HADJELE DE SEIMOUAH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.959.801, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. JOSE SAMIR ABOURAS TOTÚA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.393, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Mediante libelo de demanda presentado “En fecha 07 de Abril de 2010, por los ciudadanos MARIA MARGARITA GIMENES DE CAMACHO y PEDRO FELIPE GIMENEZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 4.195.546 y V-4.605.111, asistidos por el Abogado JESUS ERASMO SOSA RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 109.914, demandó por DESALOJO DE INMUEBLE a la ciudadana ZAGARA HADJELE DE SEIMOUAH. A tal efecto en su libelo dice: En fecha primero (01) de septiembre del año 2002, el padre de mis representados, ciudadano FELIPE GIMENEZ MARTINEZ, fallecido en fecha primero de octubre del año 2006 lo cual se demuestra en Acta de Defunción Nº 518. Celebro contrato de Arrendamiento privado, por escrito a tiempo determinado, con la ciudadana ZAGARA HADJELE DE SEIMOUAH venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-5.959.801 comerciante, domiciliada en Acarigua Estado Portuguesa, arrendándole un Apartamento para vivienda familiar distinguido con el Nro A-2, segundo piso, Edificio DON PEDRO ubicado en la calle 28, entre las avenidas 32 y 33 de esta ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, en cual actualmente propiedad de mis representados, según se demuestra en documentos debidamente Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, quedando anotado bajo el Nº 43, Protocolo I, Tomo 2, Tercer Trimestre, de fecha 22 de Septiembre del Año 2006, y el cual anexo al presente escrito en original para su vista y devolución, debidamente marcado con la letra “C” fijándose un Canon de Arrendamiento Variable que hasta el Año 2009 fue de cuatrocientos sesenta bolívares (Bs460,00), según consignaciones de cánones de arrendamiento que realiza la misma desde el mes de Junio del año 2009 en el expediente Nº 210-2009,llevado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa.
Es el caso, que al vencimiento de dicho Contrato de Arrendamiento a tiempo fijo de un año, le fue renovado de igual forma y periodo, en fechas primero (1) Septiembre de los años 2003 y 2004, siendo este el ultimo contrato celebrado entre las partes, según contrato que anexo al presente escrito ……….. Al vencimiento en fecha Primero de Septiembre del Año 2005, del ultimo contrato celebrado por la vía privada, por escrito a tiempo determinado, comenzó a correr la prorroga legal de pleno derecho, establecida en la ley, y siendo que la misma después de hacer uso de su prorroga legal de un año, según establecido en la ley de arrendamientos inmobiliarios, culminando la misma el día primero de septiembre del 2006, se mantuvo en el inmueble anteriormente descrito, aceptando esta situación el arrendador, cancelándolo los respectivo cánones de arrendamientos, y siendo estos recibidos por parte del arrendador, sin que se celebrase nuevamente contrato entre las partes, cambiando entonces la naturaleza del mismo a un contrato verbal a tiempo indeterminado. Pero es el caso ciudadana Juez, que los hijos y nieta de mi representada, ciudadanos Marianella Camacho Giménez y Miguel Ángel Camacho Gimenez,……………………. y la niña Valentina Araujo Camacho de cinco (05) años de edad…………. tienen la necesidad urgente de ocupar el apartamento en cuestión, por cuanto los hijos de mi representada se encontraban trabajando en la ciudad de Caracas………….. por razones ajenas a sus voluntades no le fue renovado el contrato laboral, teniendo entonces que regresar a su ciudad natal Acarigua…………… mudándose estos temporalmente a un apartamento propiedad de la sucesión Felipe Gimenez Querales, ubicado en el edificio Rosalía, Piso 04, Apartamento 42……………..…………., en el cual viven de manera incomoda y con hacinamiento por cuanto el mismo se encuentra ocupado por los hermanos de mis representados y sus hijos, así como también otro familiar que ayudo a la crianza de los mismos y reside junto a ellos desde hace mas de 10 años, teniendo entonces que dormir los hijos y nieta de mi representada en la sala de dicho apartamento. Aunado a todo esto, la arrendataria, ya identificada, convive con su hijo, GUSEM SEIMOUAH HADJELE…………, y el mismo es propietario de un fondo de comercio de muy reconocido nombre en el Estado Portuguesa, denominado “Súper Remates Las Gemelas”………….. del cual quiero dejar constancia es un negocio famoso en este Estado, por sus grandes ventas de mercancía, lo que demuestra que dicha Familia posee y tiene buenos recursos económicos, que fácilmente le pueden servir para alquilar una vivienda rápidamente en otro lugar de esta misma ciudad. También es propietario de un apartamento el cual esta actualmente desocupado,…………y por cuanto dicha información ha sido suministrada por unos de los vecinos de dicho apartamento…………………,lo cual demostrare mediante la prueba testimonial, en el lapso correspondiente, con lo cual se entiende que la misma no tiene necesidad de vivir alquilada en el inmueble objeto de la presente demanda……………….Mi representada, en varias oportunidades le ha manifestado y explicado a la ciudadana ZAGARA HADJELE DE SEIMOUAH, la necesidad que tienen los hijos de ésta de ocupar el inmueble en cuestión………... En el caso de la presente demanda, efectivamente mi representada tiene la necesidad de incoar la presente demanda, por cuanto sus hijos y nietas, no tienen vivienda alguna, lo cual demuestro según carta de declaración de no poseer vivienda……………………………fundamento la presente pretensión en los artículos 20, 38 y 39 de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, así como también en los artículos 26, 76 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también en los artículos 545, 1600, 1603, del Código Civil de Venezuela…………………………………………Por todo lo anteriormente expuesto en mi carácter de Apoderado Especial de los propietarios del inmueble en cuestión, ciudadanos MARÍA MARGARITA GIMENEZ DE CAMACHO y PEDRO FELIPE JIMÉNEZ QUERALES, ya identificados, ocurro para demandar como en efecto DEMANDO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL, a la ciudadana ZAGARA HADJELE DE SEIMOUAH……………..para que convenga o en su defecto sea obligada por este Tribunal a la entrega del inmueble objeto de la presenta demanda libre de personas y bienes o cosas, por la necesidad invocada en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Art. 34,……, y que en sentencia definitiva se condene el pago de costas y honorarios profesionales al demandado a que diere lugar. A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, estimo la presente demandada en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2000,00). Ciudadana Juez, la destreza ejercida por la ciudadana ZAGARA HADJELE DE SEIMOUAH, ha generado en mis representados un fundado temor en el cumplimiento de la obligación contraída, trae insito un peligro que sería la destrucción del bien, que unido a distintas condiciones propias de la litis tramitada, constituye lo que ha calificado la doctrina como el Periculum in mora, del mismo modo, por encontrarse asociado a los medios de prueba que se han acompañado al presente escrito de demanda……… y encontrándose llenos los extremos legales consagrados en los artículos 585 y 599 del Código de Procedimiento Civil, y en base a lo establecido en el articulo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, solicito muy respetuosamente se decrete MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda para evitar la destrucción del mismo, por efecto de la presente demanda la cual estoy ejerciendo en este escrito de libelo y se acuerde nombrar a mis representados como secuestratario de dicho inmueble.
Admitida la demanda en fecha 12 de Abril de 2010, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, se libró recibo de citación.
En fecha 04 de Marzo de 2010, la parte actora confirió poder al Abogado RONNY ALEXANDER CORDERO CASTILLO, identificado en autos.
En fecha 11 de Mayo de 2010, la Abogada Alix Noemí Araujo Castellanos, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicita al Tribunal acordar la Medida de Secuestro sobre el bien inmueble objeto de presente demanda. (Folio 47).
En fecha 14 de mayo de 2010, el Tribunal niega la Medida de Secuestro solicitada. (Folio 48)
En fecha 18 de junio de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó recibo de citación sin firma (F-51 al 58).
En fecha 21 de junio de 2010, el Abogado Ronny Cordero con el carácter acreditado en autos, solicita la Citación a la parte demandada, a través de la publicación por carteles en periódico de conformidad con el artículo 223 del C.P.C. Folio (59), siendo acordada por este tribunal en fecha 22 de junio de 2010. (Folio 60).
En fecha 20 de Julio de 2010, el Abogado Ronny Cordero, consigna los ejemplares de los diarios Última hora y el Regional. (Folio 62 y 63).
En fecha 22 de Julio de 2010, la secretaria titular de este despacho Abg. Noemí Romero de Ortiz, da cuenta a la ciudadana jueza que fijo cartel de Citación en la morada del demandado. (Folio 64).
En fecha 16 de Septiembre de 2010, vencido el lapso de comparecencia sin que la parte demandada se haya dado por citada, el Tribunal acuerda designar como Defensora Judicial a la Abogada ADRIANGELA PERALTA. Se libro boleta (Folio 66).
En fecha 11 de Octubre de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó en un folio útil, Boleta de Notificación firmada y recibida por la Abogada ADRIANGELA PERALTA (F-68 y 69).
En fecha 20 de octubre de 2010, el Tribunal acuerda como nuevo Defensor Judicial al Abogado EZEQUIEL ALVARDO ISEA, en vista de que la Abogada ADRIANGELA PERALTA, no compareció a dar su aceptación o excusa en la presente causa, se libro boleta (Folio 70 y 71).
En fecha 22 de Octubre de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó en un folio útil, Boleta de Notificación firmada y recibida por el Abogado Ezequiel Isea. (F-72 y 73).
En fecha 26 de Octubre de 2010, el Abogado Ezequiel Alvarado prestó su juramento de ley al cargo recaído como Defensor Judicial de la parte demandada. (Folio 74). Siendo citado por el Alguacil de este despacho en fecha 03 de Noviembre de 2010. (Folio 78).
Consta en fecha 05 de Noviembre del año 2010, que siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demandada u oponer cuestiones previas y defensas, la parte demandada consigno escrito de contestación a la demanda donde opone la incompetencia del Tribunal por razón de la materia, impugna de la cuantía, y finalmente de la existencia de pretensiones contradictorias al momento de que los demandantes demandan por Cumplimiento de Contrato y vencimiento de Prórroga Legal y la segunda, por Desalojo. (Folio 80 al 87).
En fecha 26 de noviembre de 2010, el Tribunal dictó sentencia reponiendo al estado de que se decida la cuestión previa opuesta. Ordenó anular todas las actuaciones subsiguientes al acto de la contestación de la demanda.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia interlocutoria el tribunal declaro sin lugar la cuestión previa propuesta por la parte demandada.
En fecha 02 de diciembre de 2010, la parte demandada anunció la regulación de competencia contra el fallo del día 29-11-2010, que declara sin lugar las cuestiones previas.
En fecha 02 de Diciembre de 2010, el abogado Ronny Cordero, consigno escrito de pruebas siendo admitidas por este tribunal en esta misma fecha.
En fecha 03 de diciembre de 2010, el tribunal acordó remitir copias certificadas al juzgado Superior civil de esta circuito judicial, a los fines de conozca de la regulación de competencia.
En fecha 06 de diciembre de 2010, el tribunal evacuó la prueba de la inspección solicitada.
En fecha 27 de enero de 2011, se recibió cuaderno de regulación de competencia, donde el tribunal de Alza de declaró sin lugar la regulación de competencia interpuesta por la recurrente, así mismo declaró que es competente este Juzgado Primero del Municipio Páez, para que conozca la presente causa.
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente Causa, el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
La demandada en la oportunidad de contestar la demanda, opuso la incompetencia del Tribunal, punto sobre el cual ya hubo pronunciamiento. Impugno la cuantía por insuficiente insuficiente y la estimo en Bs. 50.000. Alego que las pretensiones de los demandantes son contradictorias, ya que por un lado demandan cumplimiento de contrato por vencimiento de prorroga legal y por otro lado piden que la demandada sea condenada a desocupar el inmueble por la necesidad que tienen sus hijos y nietas de ocupar en inmueble y con fundamento en el ordinal “b” del artículo 34 de la Ley de arrendamientos inmobiliarios. Negó, rechazó y contradijo que los demandantes necesiten el apartamento para ocuparlo, ya que son propietarios de otros inmuebles que muy bien pueden ser destinados a vivienda de sus familiares.
En cuanto a la impugnación de la cuantía por insuficiente, la accionada no explica porque es insuficiente, razón por la cual esta sentenciadora tiene como bien estimada la demanda. Así se establece.
Con relación a las pretensiones contradictorias, este Tribunal garantizando el principio de economía procesal y con la finalidad de evitar desgastes innecesarios de la jurisdicción, estima necesario desechar conocer el cumplimiento de contrato por vencimiento de prorroga legal, y en consecuencia procede a decidir directamente el desalojo de inmueble por necesidad de ocupar el inmueble, con fundamento en el artículo 34, ordinal “b” de la Ley de Arrendamientos, y es que del contenido del libelo de demanda, se entiende sin lugar a dudas que la pretensión del demandado es el desalojo de inmueble por necesidad de ocupar el inmueble. Así se establece.
DE LAS PRUEBAS
En la oportunidad de promover pruebas, solo la parte actora hizo uso de este derecho, y a tal efecto promovió las siguientes:
1. El libelo de demanda. No es un medio de prueba, solo es el escrito donde el actor, narra los hechos y fundamentos de derecho, y hace su petitorio.
2. Poder Especial donde se acredita el carácter de los abogados que actuaron para demandar.
3. Acta de defunción Nº 518, para demostrar que Felipe Jiménez Martínez, falleció en octubre de 2006. Por ser documento público se valora de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del código Civil y de la misma se evidencia que Felipe Jiménez Martínez falleció en el mes de octubre del año 2006. Así se establece.
4. Documento de propiedad, para demostrar que la demandante es copropietaria del inmueble objeto de esta pretensión, Por ser documento público se valora de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del código Civil, y del mismo se evidencia que los demandantes son propietarios del apartamento cuyo desalojo se pretende. Así se establece.
5. Contratos de arrendamientos, suscritos entre el fallecido Felipe Giménez Martínez y la demandada Zagara Hadjele de Seimouah, para demostrar la relación arrendaticia. De dichos contratos de evidencia la relación arrendaticia, las condiciones en que fue pactada, y que efectivamente el contrato de arrendamiento nació bajo la figura de contrato a tiempo determinado, y luego se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado. Así se establece.
6. Partida de nacimiento de la niña Valentina Araujo Camacho, para demostrar que es nieta de la accionante. Por ser documento público se valora de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del código Civil, y de la misma se evidencia que Valentina es hija de Marianella Camacho, quien aparece mencionada en el libelo de demanda, como hija de la accionante Maria Margarita Giménez de Camacho. Así se establece.
7. Resolución del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y Certificado de Solvencia, para demostrar que el apartamento que actualmente ocupan los hijos de la accionante Marianella Camacho Giménez y Miguel Ángel Camacho Giménez y la niña Valentina Araujo Camacho, es propiedad de la sucesión Felipe Giménez Martínez, compuesta por cuatro hermanos. De estos documentos se evidencia que la sucesión Jiménez Martínez Felipe efectúo la correspondiente declaración, representados por la heredera María Margarita Jiménez de Camacho, más no puede evidenciarse quienes son los herederos de dicha sucesión, porque no son nombrados en todo el documento. Así se establece.
8. Registro Mercantil de la firma SUPER REMATES LAS GEMELAS, para demostrar que Gusem Seimouah Hadjele, quien es hijo de la demandada, y convive con la demandada en el apartamento objeto de este litigio, es propietario de ese fondo de comercio, lo que demuestra que tienen recursos económicos. Esta prueba es impertinente por cuanto no aporta nada que ayude a esclarecer los hechos, en consecuencia se desecha del proceso. Así se decide.
9. Documento privado que corre inserto al folio 40, para demostrar que a la demandada se le ha solicitado la entrega del apartamento. Por tratarse de un documento privado, que no esta suscrito por la demandada, como lo exige el artículo 1368 del Código Civil, no produce efecto probatorio, en consecuencia se desecha.
10. Documentos en cuyo texto se lee que Camacho Giménez Marianella y Camacho Giménez Miguel Ángel, declaran bajo de juramento que no poseen vivienda. Estos documentos se desechan del procedimiento, por carecer de firmas.
11. Inspección Judicial, en virtud de la cual el Tribunal dejo constancia, de que se constituyo en un apartamento propiedad de la sucesión Felipe Giménez, ubicado en la Avenida Las Lagrimas, Edificio Rosalía, piso 4, apartamento 42, Araure. Que el apartamento es habitado por ocho personas de nombres Zobeida Mosquera, Chanita Mosquera, Carmen Vargas, Juan Araujo, Marianella Camacho Giménez, Valentina Araujo, Fanny Gimenez y Richard Rivero. Además se dejo constancia de que Marianella Giménez Camacho, esta embarazada de nueve meses de gestación y que la cesárea de sería practicada el 07-12-2010. Que apartamento posee tres (3) habitaciones, y una (1) habitación de servicio pequeña, donde los esposos Araujo Camacho, tienen guardados enseres y cajas con diversas pertenencias. Una de las habitaciones es ocupada por los esposos Araujo Camacho y su hija, las otras dos (2) habitaciones por los restantes miembros de la familia.
CONCLUSION PROBATORIA
De la revisión de las pruebas aportadas por el accionante, pudo evidenciarse la relación arrendaticia, que además no fue desconocida por la demandada, que el apartamento cuya desocupación se pide es propiedad de la demandante, que sus hijos Marianella Giménez Camacho y Miguel Ángel Camacho Giménez, así como la niña Valentina Araujo Camacho, nieta de la demandante, habitan en el apartamento ubicado en las Residencias Rosalbas, en la Avenida Las Lagrimas, en condiciones incomodas porque habitan en una habitación y tienen sus pertenencias en la habitación de servicio, embaladas en cajas, y dicho apartamento habitan otras personas seis (6) personas más, siendo que el mismo posee tres habitaciones, resulta pequeño para tantas personas, y además es impropio que la niña Valentina Araujo Camacho pernote en las noches con sus padres en la habitación, agravado por el hecho de que Marianella Giménez Camacho, para el día en que se practico la inspección presentaba estado de gravidez de nueve (9) meses, lo que implica que para la fecha actual debe haber nacido el bebe, quien también deberá pernotar en la misma habitación, quedando de esta forma probada la causal de desalojo contemplada en el artículo 34, literal “b” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, razones que llevan a esta sentenciadora, a declarar procedente la acción de desalojo de inmueble intentada por la demandante Maria Margarita Giménez de Camacho, como efectivamente se hará en el dispositivo de este fallo.
DECISION
Sobre las bases de las consideraciones antes hechas, este Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el Desalojo de Inmueble intentada por MARIA MARGARITA GIMENEZ DE CAMACHO y PEDRO FELIPE GIMENEZ QUERALES, representados por el abogado RONNY CORDERO, contra ZAGARA HADJELE DE SEIMOUAH, representada por el abogado JOSE SAMIR ABOURAS identificados en los autos, tal como quedo expresado en la motiva de esta sentencia, en consecuencia se ordena el desalojo del inmueble ocupado por la demandada ZAGARA HADJELE DE SEIMOUAH, identificado en autos, en calidad de arrendataria y ubicado en la en la calle 28 entre avenidas 32 y 33, Edificio Don Pedro, segundo piso, Nº A-2, y deberá entregárselo a la accionante en buen estado y libre de personas y cosas.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese las copias correspondientes.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los siete (07) días del mes de Febrero de dos mil Once. Años 200 de la Independencia y 150 de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones
La Secretaria Accidental
Abg. Francis Lucena de Lopez
En la misma fecha, siendo las 3:00 p. m. se publico. Conste.
La Secretaria,
Exp. Nº 5273
JYQM/vp.
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