República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Acarigua, Siete (07) de Febrero de Dos Mil Once.
200° y 151°
El Tribunal vista la anterior transacción celebrada entre las partes, inserta al folio 32 y 33, el Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, no se da por terminado el presente juicio ni se archiva el expediente hasta tanto conste en autos el estricto cumplimiento de lo transigido.
La Jueza Titular,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES
La Secretaria Accidental,
Abg. FRANCIS LUCENA
Exp. N° 5389
JYQM/re.