REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 01 de febrero de 2.011
Años: 200° y 151°

Visto el escrito inserto al folio 30, de fecha 25 de enero de 2.011, suscrito por las ciudadanas Abogadas ELIZABETH GRACIANA PÉREZ ORTIZ, apoderada judicial de la parte demandada y ARELIS ZORRILLA FONSECA, inscrita en el Inpreabogado N° 15.367, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual ambas partes solicitan al Tribunal se Homologue la transacción y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal acuerda lo solicitado.

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes, en la cual quedó totalmente cancelada la deuda; se deja sin efecto la medida Preventiva de Embargo acordada y ejecutada, se ordena librar oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los fines de la suspensión de dicha medida y se ordena el archivo del presente expediente.

La Juez.


Abog. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria,


Abog. Melania Escalona

Seguidamente se cumple con lo ordenado en auto anterior.

Conste:

ESCALONA-SECRETARIA

AAM/dg.
Causa N° 1204-2010