Exp. 841-2.009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 01 de Febrero de 2011
Años 200° y 151°

En fecha 16 de abril de 2009, los ciudadanos JHONTAN JESUS MORALES HIDALGO Y JOHANA ISABEL VEROES DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.862.996 y V-5.693.647, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, solicitaron la Separación de Cuerpos, la cual fue decretada en auto de fecha 20 de abril de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha 17 de enero de 2011, comparecen ante este Juzgado los ciudadanos JHONTAN JESUS MORALES HIDALGO Y JOHANA ISABEL VEROES DE MORALES N y solicitaron por cuanto se ha logrado la reconciliación entre ellos se deje sin efecto la solicitud de separación de cuerpo por mutuo consentimiento.-
En consecuencia, no siendo contraria a derecho dicha petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 194 del Código Civil, se deja sin efecto la solicitud de separación de cuerpos decretada en fecha 14 de julio de 2009. Así se Decide y Establece.
Este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, declara terminado el presente procedimiento de separación de cuerpos, ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial Regional con sede en Acarigua Estado Portuguesa.-
La Jueza,

Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA La Secretaria,

Abg Melania Escalona Suarez Expediente N° 841-2009
AAM/mes.