REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 14 de febrero de 2.011
Años: 200° y 151°


Vista la diligencia inserta al folio 144, de fecha 03 de febrero de 2.011, suscritas por el Abogado GUZTAVO ENRIQUE CASTILLO GUTIERREZ, titular de la cédula Identidad N° 12.091.000, e inscrito en el Inpreabogado N° 69.553, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Empresa Mercantil INMOBILIARIA DIAMATE C.A. (INDIASA), por un parte y por la otra Empresa Mercantil FERREACA C.A., representada por la ciudadana LISBETH MAIGUALIDA VASQUEZ RUIZ, parte demandada, asistida por el Abogado MARIO ESCALANTE, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.462, en la cual ambas partes celebran un convenimiento y solicitan al Tribunal la Homologación del presente Convenimiento de pago y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto la parte demandada cancele la totalidad del canon de arrendamiento que se compromete en este escrito y haga entrega del inmueble bajo las condiciones estipuladas en este escrito. Este Tribunal acuerda lo solicitado.

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado entre las partes, en los términos expuesto con el carácter de cosa juzgada y una vez que conste en auto el cumplimiento de las obligaciones del presente convenimiento se ordenará el archivo del presente expediente.

La Jueza,


Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA


La Secretaria,

Abog. Melania Escalona


Causa N°1167-2010
AAM/dg.