REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

Solicitud Nº 1280-2011
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 15 de Febrero de 2011
Años: 200° y 151°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana JUANA RAMONA JUAREZ QUERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 1.129.002, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: PEROZO JUAN Y PINEDA JUAREZ JANETTE JOSEFINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-1.225.702 y V.- 10.635.057, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide DOSCIENTOD SESENTA Y TRES CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (263,78 Mts2), Ubicado en el Barrio “Goajira Vieja”, Avenidas 36 Con Callejón 1, Casa S/N, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa y solar que es de Janette Pineda, SUR: Casa y solar que es de José Nicolás Pineda, ESTE: casa y solar que es de Mariza Antequera OESTE: Casa y solar que es de Juan Perozo y Callejón Nº 01. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: una (1) casa de habitación, con paredes de bloques, , piso de cemento, techo de zinc, tres (3) habitaciones, un (1) sala-comedor, y un (1) baño. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana JUANA RAMONA JUAREZ QUERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 12.088.823, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria,



Abg. Melania Escalona.
AAM/MP