REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

Solicitud Nº 1283-2011

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 15 de Febrero de 2011
Años: 200° y 151°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana CASTILLO VARGAS ZOYLA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, y de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 14.000.528, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: DELGADO CURERO VICTOR MANUEL Y QUINTANA DARLENIS COROMOTO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-3.867.853 y V.-20.025.377, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide CUATROCIENTOS DIEZ CON VENTIDOS METROS CUADRADOS (410,22 Mts2), Ubicado en el Barrio “Andrés Eloy Blanco”, Avenida 28 entre calles 36 y 35-A, Número 35-60, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 48, SUR: Casa y solar que es o fue de Florinda Rodríguez; ESTE: Casa o solar que es o fue de Izabel Rodríguez y OESTE: Casa o solar que es o fue de Ambrosio Velásquez. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una (1) Casa, piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloques, puertas de metal, dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) garaje, un (1) porche, una (1) sala, cinco (5) ventanas, cercado con paredes de bloques. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 33.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana CASTILLO VARGAS ZOYLA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, y de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 14.000.528, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria,



Abg. Melania Escalona.
AAM/mp