REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
Solicitud Nº 1289-2011
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Acarigua, 15 de Febrero de 2011
Años: 200° y 151°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana BRACHO DE CASTILLO IRMA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 1.125.505, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: ROJAS CLEMENTE Y ROMANO PETIT ROBERT ALEXANDER, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-4.609.469 y V.- 20.642.016, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (367,39 Mts2), Ubicado en el Barrio “5 DE DICIEMBRE”, Calle 2 entre Avenidas 15, Casa Nº 67, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa y solar que es o fue de Rafael Álvarez, SUR: Casa y solar que es o fue de José Castillo, ESTE: casa y solar que fue o es de María Arrollo OESTE: Calle 2, que es su frente . Que las mejoras y bienhechurias consisten en: una (1) casa, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina, puertas y ventanas de hierro cercado con bloque y tela de alambre púa. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana BRACHO DE CASTILLO IRMA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 1.125.505, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
LA JUEZ,
Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona.
AAM/MP