REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GERMÁN ALBERTO MEJÍAS SEQUERA y VICEBERTH JOSMARY OVIEDO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.080.561 y 12.964.187 respectivamente, asistidos por el Abogado ANTONIO JOSÉ GÁMEZ ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.730, de este domicilio.
Afirman los solicitantes que en fecha 25 de octubre de 1991 contrajeron matrimonio civil ante la prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 443 y que acompañan marcada con la letra “A”; que durante la unión procrearon una (1)hija de nombre DILIBERTH MARIANA MEJÍAS OVIEDO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° 23.904.157, no adquirieron bienes de fortuna, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Avenida 3, calle 7, N° 21, Barrio “5 de Diciembre”, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el 01 de septiembre de 1.992, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 02 de noviembre de 2010 y consta al folio 07 que en fecha 18 de enero de 2011 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GERMÁN ALBERTO MEJÍAS SEQUERA y VICEBERTH JOSMARY OVIEDO PÉREZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 25 de octubre de 1991, ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 443.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de Dos Mil Once. Años: 200.° de la Independencia y 151.° de la Federación.

La Juez,

Abg .ARACELIS AGUILLÓN MEZA


La Secretaria,

Abg. Melania Escalona Suárez

En la misma fecha siendo las 10.30 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:

Escalona/Secretaria

Expediente N° 1.194-2010
AAM/dg